REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, veintidos (22) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2011-000138.

DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS OROPEZA, RAMON ANTONIO TORRES, NIEVES ANTONIUO MORENO, JOSÉ VICENTE TERAN, JOSÉ MACARIO MÉNDEZ CONTRERA, ELIBERTO ANTONIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, JOSÉ PABLO RIVERO RIVERO, EDGAR JOSÉ BRICEÑO, JOSÉ YOVANY TORREALBA ACARIGUA, VENANCIO ANTONIO ROJAS MONTAÑA, VICTOR MANUEL AREVALO MARTÍNEZ, ABDON ANTONIO RODRÍGUEZ BASTIDAS, LUÍS ENRIQUE BASTIDAS MEJIA, INOCENTE TERAN VASQUEZ, YOHANNY ANTONIO MONTILLA AGELVIS, ORLANDO JOSÉ GIL VALDERRAMA, DOMINGO VALLADARES ORTEGANO, FRANCISCO IRENE SANOJA, ELEAZAR JOSÉ GRATEROL y ÁNGEL ALIFONSO MENDEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: NORELYS AGUIN, CARLOS CEDEÑO AZOCAR y CARL SILVA.

DEMANDADA: ELABORADORA DE MADERAS EL LLANO, C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEL DESISTIMIENTO

Consta en el día veintiuno (21) de noviembre del año 2011, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado CARLOS CEDEÑO, en su condición de co-apoderada judicial de la actora-recurrente, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra auto de fecha 10/08/2011 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare (F.09 al 11).

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que la manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna y siendo que las partes demandantes fueron las únicas apelantes en la presente causa; es decir, que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes en la presente causa; por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto los demandantes fueron los únicos apelantes en la presente causa; es decir, por lo que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido y dejándose claro que no se fijará ni se llevará a cabo la audiencia oral y pública por ésta alzada, por cuanto sería inoficioso; NO CONDENÁNDOSE EN COSTAS a las partes accionantes-recurrentes de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el abogado, CARLOS CEDEÑO, en su condición de apoderada judicial del actor-recurrente, contra auto dictado en fecha 10 de agosto de 2011, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se fijará ni se llevará a cabo la audiencia oral y pública por ésta alzada, por cuanto sería inoficioso.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes demandantes-recurrentes, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
La Secretaria,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 03:01 p.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona Vargas

OJRC/julio.-