REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nro.-: PP01-R-2011-000087.
DEMANDANTE: MAGGLYS DECIRET HURTADO CATARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-12.647.809.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados LUIS GERARDO PINEDA TORRES, JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS y ANGELY COROMOTO QUINTERO TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 110.678, 134.075 y 143.991, respectivamente.
DEMANDADAS: PROYECTOS OI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18/08/2006, bajo el Nro.- 46, Tomo 63-A; SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTO NIÑO DE ATOCHE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18/06/2006, bajo el Nro.- 16, Tomo 74-A; FARMACIA BOULEVARD, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25/02/1988, bajo el Nro.- 85, folios 205 vto. al 209, con posterior modificación debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08/06/1998, bajo el Nro.- 12, Tomo 61-A; PROMOTORA BOULEVARD, COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11/10/2006, bajo el Nro.- 58, Tomo 203-A, con posterior modificación debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04/09/2008, bajo el Nro.- 35, Tomo 257-A y, solidariamente, a las ciudadanas ISABEL SABINA DE RAMIREZ y OSIRIS CAROLINA DE FOSCHI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.- V-13.900.160 y V-6.917.940, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA FARMACIA BOULEVARD, COMPAÑÍA ANONIMA: Abogados ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, JOEL ANTONIO RIVERO SANCHEZ y ALICIA NARANJO DE BISCARDI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 32.044, 47.979 y 25.440, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS PROYECTOS OI, C.A.; SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SANTO NIÑO DE ATOCHE, C.A., PROMOTORA BOULEVARD, COMPAÑIA ANONIMA y de las ciudadanas ISABEL SABINA DE RAMIREZ y OSIRIS CAROLINA DE FOSCHI: Abogados MIGUEL ANTONIO VIÑA, DIBO COSTANTINE e IBRAHIN URDANETA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 32.044, 47.979 y 25.440, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en el día de hoy, siete (07) de noviembre del año 2011, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por el abogado JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, en su condición de co-apoderado judicial de la actora-recurrente, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 27 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.
Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna y siendo que las partes demandantes fueron las únicas apelantes en la presente causa; es decir, que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido, decide:
Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes en la presente causa, quien tiene facultad expresa para ello, tal y como se evidencia del poder inserto al asunto principal (F.51 del expediente signado con la nomenclatura PP01-L-2011-000155); por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte demandante fue la única apelante en la presente causa; es decir, por lo que no necesita del convenimiento de la contraria, ya que es dueña del recurso de apelación ejercido y dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día de hoy 07/11/2011, por cuanto sería inoficioso; NO CONDENÁNDOSE EN COSTAS a la parte accionante-recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada, JULIO CESAR QUEVEDO BARRIOS, en su condición de co-apoderado judicial de los actores-recurrentes, el auto de fecha 27 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública fijada por ésta alzada para el día de hoy 07/11/2011, por cuanto sería inoficioso.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 02:17 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se dej2a constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona Vargas
OJRC/clau.-
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