REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000372
PARTE ACTORA: EDGAR LOPEZ titular de la cedula de identidad N° 3.869.073
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, inpreabogado n° 113.277
PARTE DEMANDADA: GRANVEN C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 153-A, bajo el N° 23, Tomo 153-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Vera Pietrosanti¸, titular de la cedula de identidad N° 13.073.157, inpreabogado n° 77.579
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

ACTA DE CELEBRACIÓN DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2011, siendo las 11:30am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del actor EDGAR LOPEZ asistido por el abogado: ENDER MASCAREÑO, plenamente identificado en autos y por la demandada GRANVEN C.A el abogado VERA PIETROSANTI, arriba identificado y cualidad que se evidencia de Poder que consigna para ser agregado al acta. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes presentes reconocen e este acto, la relación laboral y que la misma culmino por renuncia voluntaria del actor. Asimismo manifiestan que si bien es cierto que el monto demandado asciende a la cantidad de Bs.35.649,18 reconocen que ya el actor recibió la cantidad de Bs: 8.149,18, razón por la cual la representante judicial de la demandada ofrece pagar al hoy actor por concepto de Diferencia Prestaciones Sociales la cantidad de Bs 27.500,00 y hace la aclaratoria que si bien es cierto que al actor ya se le hizo pago de la indemnización por despido, la misma se le incluye en este pago solo con la finalidad de poner fin al presente juicio, a pesar de que ambas partes han reconocido que la relación laboral culmino por renuncia del ex trabajador accionante. SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 27.500,00 ) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 27.500,00 ) ofrece pagar la misma en este acto mediante cheque Nro. 4423993 del Banco de Banesco contra la cuenta N° 0134-0334-11-3341043076 de fecha 11/08/2011. CUARTA: El actor asistido de abogado acepta el monto ofrecido y recibe en este mismo acto el referido cheque y alega que nada más tiene que reclamar a la demandada por ningún concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la hoy demandada. SEXTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva hacer la devolución de las pruebas consignadas y expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, por lo que ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conforme en este acto sus escritos de pruebas y las copias certificadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
Los Presentes,
PARTE ACTORA.


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




LRM/mec