REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de Noviembre de 2011
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2011-000500
PARTE OFERIDA: LISETH DEL CARMEN CHIRINOS VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 25.161.308
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ADRIANA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.346.901 e inscrita en el Inpreabogado N° 92.354
PARTE OFERENTE: LP SOLUCIONES INTEGRALES C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Octubre de 2007, quedando registrada bajo el No 52 tomo: 231-A y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN PABLO ROSALES ESSER , titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO:
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre de 2011, siendo las 11:40 a.m., comparece ante este despacho el Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ya identificado, Apoderado de LP SOLUCIONES INTEGRALES C.A., empresa oferente. Igualmente comparece la ciudadana LISETH DEL CARMEN CHIRINOS VELIZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 25.161.308, asistida en este Acto por la Abogada: ADRIANA GONZALEZ,, quienes verbalmente solicitan al Tribunal la posibilidad de realizar una audiencia se celebre una audiencia en virtud de que LA OFERIDA se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia conciliatoria tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Se dio inicio a la Audiencia de Mediación en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA alega debidamente asistido, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono LP SOLUCIONES INTEGRALES C.A, desde el 04 de Enero del 2010, en horario de trabajo de oficina, hasta el día de su renuncia el día 14 de Octubre del 2011 y en la cual ocupaba el cargo de PERSONAL DE LIMPIEZA y desempeñando una Jornada de Trabajo Continua e ininterrumpida en Jornadas 08 horas diarias, únicamente los días de lunes, miércoles y viernes de cada semana. SEGUNDA: Siendo que la ciudadana LISETH DEL CARMEN CHIRINOS VELIZ, tuvo como último sueldo básico mensual, la cantidad de SEISCIENTO VEINTE BOLIVARES (BS.620,00) de lo que se desprende un salario diario de (Bs. 51,67), sin embargo, tomando las incidencias salariales y la participación en las utilidades, se determina como último salario integral promedio diario la cantidad de de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 13/CTMS (Bs. 58,13), la empresa procede a reconocer los siguientes conceptos laborales. TERCERO: LP SOLUCIONES INTEGRALES C.A, reconoce que LA EXTRABAJADORA, ingreso a trabajar a sus ordenes el 04 de Enero del 2010 hasta el día de su renuncia voluntaria la cual presentó el día 14 de Octubre del 2011, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de 1 año, 09 meses y 10 días., correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:

CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108 90 variable 3112,69
Dif. Prestación de Antigüedad Art. 108 15 58,13 871,95
Vacaciones Vencidas 2010-2011 Art.219 15 51,67 775,05
Bono Vacacional Vencido 2010-2011 Art.223 8 51,67 413,36
Vacaciones Fraccionadas 2011-2012 Art.219 12 51,67 620,04
Bono Vacacional Fraccionado 2011 Art. 223 7 51,67 348,77
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 409,56
Utilidades Fraccionadas año 2011 Art. 174 LOT 786,35

Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1%
I.N.C.E. 0,5%
TOTALES 7337,77 7337,77
Neto a Cancelar 7337,77

CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa a LA EXTRABAJADORA OFERIDA, acepta la cantidad ofrecida por la empresa y en la OFERTA REAL DE PAGO, y cuyo cheques de gerencia están siendo consignado en este acto por el OFERENTE, mediante dos instrumentos el primero ), signado con el Nº 00039138, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0108 0946 16 0900000018, del Banco Provincial y de fecha 02 de Noviembre del 2011 por un monto de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 03/CENTIMOS (Bs. 4.486,03), y un segundo cheque signado con el Nº 00039229, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0108 0946 16 0900000018, del Banco Provincial y de fecha 09 de Noviembre del 2011 por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 74/CTMS (BS. 2851,74), y que la suma de ambos cheques representan, el monto acordado y anteriormente descrito, estando consciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “LA EX TRABAJADORA” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, días domingos, feriados y descanso semanales, salarios adeudados; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA Y/O y/o a sus relacionadas, y/o sus filiales, y/o cualquier otra que forme parte accionaria, forme parte de un Consorcio o conforme un grupo de empresa , compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente TRANSACCION. QUINTO: Aceptación, Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES,
OFERIDO Y ABOGADO ASISTENTE



ABOGADA DE LA EMPRESA OFERENTE