REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2011-000377
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 9.843.529
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La Procurador ENDER MASCAREÑO, titular de la cedula de identidad N° 14.677.154, INPREABOGADO N° 113.277
PARTE DEMANDADA: PREVENCION 357 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado miranda en fecha 22/04/1986, bajo el N° 2, Tomo 22-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.534.436, INPREABOGADO 90.469
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 17 de noviembre de 2011, siendo las 11:00am, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora JOSE VICENTE MENDOZA asistido por el Procurador ENDER MASCAREÑO y por la demandada PREVENCION 357 C.A, el abogado ROGER ALEXIS RODRIGUEZ, arriba identificado y cualidad que se evidencia de autos. Se dio inicio a la audiencia la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad y les recordó a las partes que una vez terminada su primer derecho de palabra pueden presentar sus escritos de promoción de pruebas. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y en la cual se mantuvo las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes, convienen expresamente en este acto que la relación de trabajo culmino por renuncia voluntaria del accionante en fecha 15 de junio del 2011 y que la reclamación en este procedimiento se debió a un error entre los mismos. SEGUNDA: La representación Judicial de la parte patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.473.71) por los conceptos que se especifican en los 4 folios que fueron promovidos marcados con la letra A y que cuyas partes validan y dan por reproducidos para que formen parte del la presente acta, mas una bonificación especial de carácter gracioso de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), para un total de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs:7.473.71) dentro del monto total están incluidos el pago de prestaciones sociales y las indemnizaciones que a bien se hubieran generado por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. SEGUNDA: En este estado interviene el actor, asistido de abogado y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida por la representación judicial de la parte demandada de Bs. 7.473.71, por concepto de Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida. TERCERA: Visto lo expresado por el ex Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagarla en dos partes la primera a misma en este acto mediante Cheque signado con el Nº 00073227, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0108-0019-67-0100106152, del Banco Venezuela, por un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.473.71) y la segunda por bs: 2.000,00 pagadera por ante la U.R.D.D de este tribunal en fecha 30/11/2011. CUARTA: LA PARTE ACTORA conviene y reconoce que con el pago de la cantidad de Bs F. 7.473.71, que recibe de LA EMPRESA quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudieran corresponderle por cualquier concepto. QUINTA: ambas partes convienen que en el caso que la parte actora intentare una reclamación distinta del presente procedimiento la bonificación de bs:2.000,00 será debitado del mismo como un adelanto a tal diferencia. SEXTA: El EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor El EX-TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA EMPRESA a su más cabal satisfacción. SÉPTIMA:.LA PARTE ACTORA declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual EL PATRONO le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Segunda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, especificados en las Cláusulas anteriores de este Convenio. El EX-TRABAJADOR declara además que EL PATRONO, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiera ocurrido ante los Tribunales competentes. OCTAVA: Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta, las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la demandada de cumplimiento integro al acuerdo aquí pautado. Igualmente se acordó la devolución de las pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Por ultimo se deja constancia que las partes reciben conformes pruebas y copias en este acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES,
PARTE ACTORA.
APODERADO DE LA DEMANDADA
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