REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000123
PARTE ACTORA: FERNANDO JESUS FERNANDEZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.258, PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ALIRIO GONCALVES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.560, domiciliado en la ciudad de Araure Municipio Autónomo Araure del estado Portuguesa por una parte y por la otra los codemandados MAC DAVE BAUDIN ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.884.362 y AGUSTIN CARLOS GONCALVES VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.843.650, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la empresa demandada “OZ SPORTS-BAR, C. A.”, firma inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº 4, tomo 38-A, en fecha 30 de noviembre de 2.009,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Y/0 ABOGADO ASISTENTE: Abogada CELINA GONCALVES BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.103, titular de la cédula de identidad número V-5.951.754,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 22 de Noviembre del 2011 siendo las 9:00 am. acudieron ante este tribunal en forma voluntaria por un lado el ciudadano FRANCISCO LUGO PINEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.858.947, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.258, domiciliado en la ciudad de Acarigua Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa; actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante: FERNANDO JESUS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.076.722, (carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos), por una parte y por la otra los codemandados: CELINA GONCALVES BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, soltera, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.103, titular de la cédula de identidad número V-5.951.754, domiciliada en Acarigua, Municipio Autónomo Páez del estado Portuguesa; en mí carácter de apoderado judicial del ciudadano AGUSTIN ALIRIO GONCALVES VIEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.835.560, domiciliado en la ciudad de Araure Municipio Autónomo Araure del estado Portuguesa por una parte y por la otra los codemandados MAC DAVE BAUDIN ORTÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.884.362 y AGUSTIN CARLOS GONCALVES VIEIRA, titular de la cédula de identidad N° 9.843.650, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente respectivamente, de la empresa demandada “OZ SPORTS-BAR, C. A.”, firma inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº 4, tomo 38-A, en fecha 30 de noviembre de 2.009, domiciliada en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, carácter éste que consta en autos; asistidos para este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 78.120, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.638.726, domiciliado en la ciudad de Araure Municipio Autónomo Araure del Estado Portuguesa; debidamente facultados para ello, acudieron espontáneamente y anticipadamente ente este tribunal con el objeto de exponer y solicitar: Renunciamos al lapso de comparecencia en la presente causa, y rogamos que previa la habilitación del tiempo necesario se adelante el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR con la finalidad de reunirnos para concretar algunos aspectos relativo a los acuerdos que ya se han concertado fuera del recinto tribunalicio, para que luego de la intervención de la ciudadana juez de este tribunal en el proceso de mediación, concretar los términos finales que contendrá el acta de transacción cuyo objeto es poner fin al juicio que por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara por ante éste Tribunal, el ciudadano FERNANDO JESUS FERNANDEZ en contra del ciudadano AGUSTIN ALIRIO GONCALVES VIEIRA, y la empresa mercantil “OZ SPORTS-BAR, C. A.”; en la causa signada Nº PP21-L-2011-000123, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Acto seguido la ciudadana juez previa la habilitación del tiempo necesario acordó adelantar la realización del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HORA y fijo como oportunidad para su realización las 12:30 PM. Y siendo la hora pactada las partes acudieron y pasaron al recinto y despacho del juez donde funciona y se realizan las Audiencias de mediación, se le dio Inicio al acto, se figaron las normas bajo las cuales se realizaría la misma y luego de una hora de conversaciones las partes acordaron y declararon hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos una Transacción Laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la codemandada “OZ SPORTS-BAR, C. A.”, declaran que el TRABAJADOR FERNANDO JESUS FERNANDEZ: 1.- ingresó a laborar para la empresa “OZ SPORTS-BAR, C. A.”, como Jefe de Barra desde el cinco de marzo de dos mil diez (05/03/2010) y que terminó la relación laboral en fecha dos de diciembre de dos mil diez (02/12/2010), en consecuencia, laboró para su representada ocho (8) meses y seis (6) días. 2.- Que el último salario normal devengado por el TRABAJADOR FERNANDO JESUS FERNANDEZ, fue de Ochenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 80,00) diarios. 3.- Igualmente, declara que el tiempo que duró la relación laboral, el trabajador tenía una jornada de tres días a la semana esto es, laboró los días jueves, viernes y sábados en una horario comprendido entre las ocho de la noche (8:00 p.m.) hasta las tres antes meridiem (3:00 a.m.). SEGUNDA: La apoderado del codemandado AGUSTIN ALIRIO GONCALVES VIEIRA, supra identificado declara, que su mandante nunca fue el patrono del demandante FERNANDO JESUS FERNANDEZ, ya que no le ha unido a título personal ningún vinculo de índole laboral con dicho ciudadano y que no es el legitimado para comparecer en el presente juicio. Po tanto nada debe al trabajador por concepto de prestaciones sociales, ni otro concepto laboral ni personal derivado de relación laboral alguna, por cuanto nunca hubo una relación laboral que los uniera. TERCERA: En este estado manifiesta el representante del trabajador que conviene en los hechos narrados anteriormente, que el trabajador FERNANDO JESUS FERNANDEZ siempre presto sus servicios para la empresa “OZ SPORTS-BAR, C. A.”, 1.- ingresó a laborar para la empresa “OZ SPORTS-BAR, C. A.”, como Jefe de Barra desde el cinco de marzo del año dos mil diez (05/03/2010) y que terminó la relación laboral en fecha dos de diciembre del dos mil diez (02/12/2010), en consecuencia, laboró ocho (8) meses y seis (6) días. 2.- Que el último salario normal devengado por él fue de Ochenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 80,00) diarios. 3.- Igualmente, declara que el tiempo que duró la relación laboral, el trabajador tenía una jornada de tres días a la semana esto es, laboró los días jueves, viernes y sábados en una horario comprendido entre las ocho de la noche (8:00 p.m.) hasta las tres antes meridiem (3:00 a.m.) e Igualmente declara, que nunca prestó sus servicios bajo relación de dependencia al ciudadano AGUSTIN ALIRIO GONCALVES VIEIRA, ya que su patrono siempre fue la empresa “OZ SPORTS-BAR, C. A.”. CUARTA: Ahora bien acordados estos puntos especificados en las cláusulas anteriores los representantes de la demandada “OZ SPORTS-BAR, C. A.” a los efectos de dar por terminada la presente acción convienen en cancelarle al trabajador FERNANDO JESUS FERNANDEZ, los conceptos laborales de la siguiente forma: señalan que los conceptos de Prestación de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones, fueron calculados de acuerdo al salario integral devengado por trabajador, en el mes correspondiente, de conformidad con el artículo 108 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se encuentran discriminados en el cuadros siguiente y que forman parte del presente escrito transaccional:


“OZ SPORTS-BAR, C. A.”
R.I.F. Nº J-29847603-6
Trabajador: FERNANDO JESUS FERNANDEZ
C. I. N° V- 11.076.722 Utilidades
Ingreso: 05/03/10 0,04
Egreso: 02/12/10
Tiempo Laborado: ocho (8) meses y veintisiete (27) días
Depósitos Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones Sociales Art. 108 LOT Período: 05/03/2010 a 02/12/2010
Período Saldo Salario Incidencia Salario Depósito Presta. Tasa Intereses
Anterior Diario Bono Noc. Integral (05 días) Acumlds. Int. % Gerados.
abr-10 0,00 80,00 24,00 110,24 0,00 0,00 1,35% 0,00
may-10 0,00 80,00 24,00 110,24 0,00 0,00 1,37% 0,00
jun-10 0,00 80,00 24,00 110,24 0,00 0,00 1,34% 0,00
jul-10 0,00 80,00 24,00 110,24 551,20 551,20 1,36% 0,00
ago-10 551,20 80,00 24,00 110,24 551,20 1.102,40 1,36% 7,48
sep-10 1.102,40 80,00 24,00 110,24 551,20 1.653,60 1,34% 14,79
oct-10 1.653,60 80,00 24,00 110,24 551,20 2.204,80 1,37% 22,57
nov-10 2.204,80 80,00 24,00 110,24 551,20 2.756,00 1,35% 29,86
TOTAL DEPOSITOS ANTIGÜEDAD Bs.F. 2.756,00 Bs.F. 78,23

Salario Integral Promedio Días Adicionales Art. 71 RLOT: Bs.F. 110,24
CONCEPTOS: Nº de Días Total
DEPOSITOS ANTIGÜEDAD: Paragraf 1º art 108 LOT 45 Bs.F. 4.960,80
DIAS ADIC. PRESTACION ANTIGÜEDAD: art 108 LOT 0 Bs.F. 0,00
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Bs.F. 78,23
TOTAL Bs.F. 5.039,03

QUINTA: Los representantes de la demandada “OZ SPORTS-BAR, C. A.”, declaran que el cálculo por los conceptos de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso y diferencia de Bono Nocturno ascendió a la cantidad de Catorce Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 14.657,59) y que hecha la deducción de Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares Fuertes Con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs.F. 9.657,59) por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, los cuales el trabajador recibió en fecha 08 de diciembre de 2010, la demandada conviene que adeuda al demandante FERNANDO JESUS FERNANDEZ, la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F. 5.000,00), todo esto lo cual se evidencia de cuadro de cálculo, cuyos conceptos y montos a continuación se especifican:
CONCEPTOS Nº DIAS SALARIO TOTAL
Vacaciones Fraccionadas 10 104,00 1.040,00
Bono Vac. Fraccionado 4,64 104,00 482,56
Utilidades Fraccionadas 10 104,00 1.040,00
Indemnización: nral. 2 art 125 LOT 30 80,00 2.400,00
Indem. Sustva. Preaviso: lit b) art 125 art 125 LOT 30 80,00 2.400,00
Bono Nocturno 94 24,00 2.256,00
Depósitos Antigüedad: 45 110,24 4.960,80
Intereses Sobre Prestación De Antigüedad: 78,23
Sub-Total Bs.F. 14.657,59
DEDUCIONES
Fecha Bs.F.
08/12/2010 9.657,59
TOTAL PRESTACIONES Bs.F. 5.000,00




SEXTA: En éste acto los representantes de la demandada “OZ SPORTS-BAR, C. A.”, pagan al trabajador FERNANDO JESUS FERNANDEZ, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales discriminados supra, la cantidad de Mil Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F. 5.000,00), en cheque signado 07765557, a la orden del demandante, contra el Banco Sofitasa. Cantidad ésta que el apoderado del demandante recibe a su entera y cabal satisfacción. E igualmente, el apoderado del demandante FERNANDO JESUS FERNANDEZ, abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, expone, en nombre de mi representado otorgo el mas amplio finiquito y en consecuencia, declaro que nada mas adeuda “OZ SPORTS-BAR, C. A.”, supra identificada al demandante FERNANDO JESUS FERNANDEZ, por concepto de prestaciones sociales, derechos laborales, ni personales derivados de la relación de trabajo , desde la fecha de su ingreso hasta la extinción del vínculo laboral. E igualmente, el apoderado del demandante declara que como nunca existió un vínculo laboral entre la persona de su representado y el ciudadano AGUSTIN ALIRIO GONCALVES VIEIRA, no tiene nada que reclamarle a éste por concepto de prestaciones sociales u otro concepto laboral derivado de relación laboral alguna,
en consecuencia, desiste de la acción y del presente procedimiento.
Finalmente, en forma expresa, ambas partes declaran que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Conformes el representante del demandante y de la demandada, libres de toda coacción o apremio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, formalmente solicitan al Tribunal homologue la presente transacción y la pase con autoridad de cosa juzgada, la expedición de copias certificadas de la presente acta y de su homologación y ordene el archivo del expediente respectivo.

DE LA HOMOLOGACION DEL TRIBUNAL.

Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de su Reglamento, así como lo establecido en el artículo 89 literal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que la presente transacción no vulnera reglas de orden público y siendo que se hayan cumplidos los extremos de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, esto es (que se ha vertido por escrito), (que contiene una narración circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos), (que las partes han efectuados mutuas y reciprocas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutido), renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y (que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar precaver litigios futuros entre ellas), Acuerda de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGAR el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. NAYDALI JAIMES.

Los Comparecientes:


APODERADA DE LAS DEMANDADAS ABOGADO ASISTENTE DE “OZ SPORTS-BAR, C. A.”,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA