REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2011-000442
PARTE ACTORA: FELIPA ARANGUREN titular de la cedula de identidad N° 11.077.665
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA RODRIGUEZ, Titular de la cedula de identidad Nros°9.562.423, Inpreabogado N° 95.895
PARTE DEMANDADA: PROCESOS AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 16-09-2003, bajo el N° 68, Tomo 137-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GUEDEZ, Titular de la cedula de identidad n°14.346.447, inpreabogado n° 109.642
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 25 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JOSE GUEDEZ, cualidad que se evidencia de poder que consigna para ser agregado al acta. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora, abogada XIOMARA RODRIGUEZ, identificaciones y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, PROCESOS AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO C.A, ya le pago e hizo entrega al demandante, ciudadana FELIPA ARANGUREN, por concepto de liquidación de Prestaciones Sociales, tal y como se evidencia de la prueba documental presentada en este acto por la representación de la parte demandada, la cual está marcada con la letra “A”, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.431,00); por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00). por Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con la hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), ofrece pagar la misma por ante la U.R.D.D de este tribunal en dos partes de bs 5.000 cada una, la primera para el 30-11-2011 y la segunda para el 12/12/2011, pago este que acepta conforme el apoderado actor. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en el presente acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Maria Eugenia Cortéz
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora

Por la parte demandada