REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000627
PARTE ACTORA: NOEL ANTONIO ROMERO ALCALÁ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.753.611.
APODERADO LA PARTE ACTORA: CAROLINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.906.214, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130293.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A.; inscrita inicialmente, en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; y constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 05 de diciembre del año 1996, bajo el N° 20, Tomo 11-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.556.883, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 28 de Noviembre de 2011, siendo las 10:10 am, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano NOEL ANTONIO ROMERO ALCALÁ, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CAROLINA RIVERO. Igualmente en este acto comparece el Abogado CARL SILVA, antes identificado, en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDADA, representación que consta de Instrumento poder que le fuese conferido ante la Notaria Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa en fecha 16 de Octubre de 2.009, bajo el Nº 76, Tomo 69, de los libros de autenticaciones respectivos, quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto en este mismo acto se encuentran presentes ambas partes se dan por notificados y renuncian al termino de comparecencia establecido en el Articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole el Juez el derecho de palabra, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Una vez revisadas exhaustivamente las pruebas presentadas, ambas partes constataron que los conceptos reclamados por el ciudadano NOEL ANTONIO ROMERO ALCALÁ, solo se le adeudan Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas; bono Vacacional fraccionado, Utilidades, por el tiempo de servicio del 17 de mayo del año 1.999 hasta el 24 de Octubre del 2011. La representación de la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante la cantidad de DIECISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 91/100 , que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: 1) La cantidad de novecientos (900) días de prestación de antigüedad Artículo 108 LOT, a razón de un salario integral calculado de acuerdo a lo señalado en el Artículo 146 Parágrafo Segundo de La Ley Orgánica del Trabajo, para un total de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 86/100 (Bs.17.232,86); 2) Por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 82/100 (BS. 262,82); 3) Por concepto de días laborados sin cancelar, la cantidad de siete (07) días, a un salario diaria de Bs. 51,59 arrojando un total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 13/100 (Bs. 361,13); 4) Por concepto de Cesta Ticket pendiente la cantidad de 19 días, para un total de TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 361,00); 5) Por concepto de vacaciones fraccionadas del periodo 2010/2011, la cantidad de 9,60 días, por un salario diario de Bs. 51,59, para un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÍAS CON 26/100 (Bs. 495,26); 6) La cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 6.190,80), por concepto de utilidades pendientes de los periodos 200/2009-2010/ 2011. Todo para un total general de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 24.903,77), menos la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON 96/100 (BS. 7.803,96), por concepto de adelanto de prestaciones sociales recibidas por el trabajador a lo largo de la relación de trabajo, quedando un total a cancelar de DIECISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 91/100. SEGUNDA: El DEMANDANTE, oído el monto ofrecido por LA EMPRESA, de manera libre de todo apremio y constreñimiento asistido por abogado ACEPTA el monto OFRECIDO y ratifica su renuncia irrevocable y egreso de la Empresa acontecido por voluntad común de las partes (artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo), en fecha 24 de Octubre de 2011 con una carta de renuncia expresa de esa misma fecha, debidamente aceptada por el representante legal de LA EMPRESA. TERCERA: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de DIECISEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 91/100, concertados los recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente acto mediante cheque No. 73929475, a favor del trabajador del Banco Mercantil, girado en contra de la Cuenta Corriente 01050048661048267156. Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2011-000627, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la relación de trabajo que unió a las partes; previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las acreencias que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por el vínculo laboral que los unió y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. CUARTA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación, derivada de la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, también se considera comprendido en la presente transacción y cancelado definitivamente con la cantidades antes señaladas, que en este acto recibe EL DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA por el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa AGRICOLA CAÑO LUCAS, C.A., por el tiempo de servicios que mantuve con la empresa y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan la devolución de las pruebas y que se expida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en el presente acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Maria Eugenia Cortéz
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora

Por la parte demandada