REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2011-000317
PARTE ACTORA: EDILUZ DEL CARMEN RIVAS MANZO titular de la cedula de identidad Nro 15.691.707
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO titulares de las cédulas de identidad números 12.091.241 y 10.140.586 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.624 y 60.006, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de junio de 1997, bajo el número 1, tomo 16-A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CARLOS EDUARDO HERRERA, CARMEN MILAGROS JAIMES y RAMON EDUARDO CORREDOR, titulares de la cédula de identidad números 3.666.435, 4.842.811 y 5.364.435.inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.321, 20.917 y 18964 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 04 de noviembre de 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderados judiciales de ambas partes, por la parte actora abogados KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN ELIGREG RODRIGUEZ SORONDO ampliamente identificada en autos, y de la parte accionada abogados CARLOS EDUARDO HERRERA y RAMON EDUARDO CORREDOR cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la misma, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, de igual forma reconocen en este acto que la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, le pago sus conceptos de prestaciones sociales en la oportunidad correspondiente durante el tiempo que se mantuvo la relación laboral, tal y como se evidencia de las pruebas documentales presentada en este acto por la representación de la parte demandada, por lo que ambos convienen en que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00) por Diferencia de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal el día de hoy mediante cheque de gerencia N° 03138500 de fecha 2/11/2011 del banco Banesco girando contra la cuenta corriente N° 01340031882120210001, pago este que acepta conforme el apoderado actor. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido la ciudadana Juez, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto por haber dado la demanda cumplimiento integro al pago aquí acordado. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes reciben conforme las pruebas y las copias conformes en este acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARIA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES
PARTE ACTORA .


PARTE DEMANDADA