REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE GUANARE
Guanare, 02 de noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N°: PP01-S-2011-000262

QUIEN CONSIGNA: PREMEZCLADO DUARTE, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa (Registro Mercantil Segundo), en fecha 21 de mayo de 1981, anotada bajo el Nº 341, Folios 168 al 172, posteriormente inserto en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa bajo el Nº 35, Tomo 11-A, Expediente 005648, de fecha 22 de octubre de 1999.
REPRESENTANTE DE LA CONSIGNANTE: RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.136.048.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-7.199.365, Inpreabogado N° 25.514.
BENEFICIARIA: RUFO AURELIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.197.277.
ABOGADO ASISTENTE DE LA BENEFICIARIA: EMILY MEJIAS, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado Nº 130.517.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy 02 de noviembre del 2011, siendo las 12:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el beneficiario, ciudadano RUFO AURELIANO RODRIGUEZ, acompañado de su abogada EMILY MEJIAS, Inpreabogado No. 130.517, y por la otra quien consigna, ciudadano RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.136.048, asistido por la Abogada ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.199.365, e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 25.514; quienes verbalmente solicitan al Tribunal se admita la CONSIGNACIÓN DINERARIA presentada y de ser así se proceda a realizar la audiencia preliminar del presente asunto identificado con el numero PP01-S-2011-000262, así mismo en virtud de que la consignataria se da por notificada en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y piden se celebre la audiencia preliminar. Oído lo dicho por los comparecientes y visto el pedimento hecho, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, la admite, y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando a la trabajadora y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador renuncio al cargo que como Chofer, desempeñaba en la empresa. SEGUNDA: El trabajador RUFO AURELIANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-4.197.277; domiciliado en el Barrio 12 de Octubre, Calle Principal, Casa S/Nº, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, manifiesta que laboraba para el ciudadano RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ, como Chofer, en la empresa PREMEZCLADO DUARTE, COMPAÑÍA ANONIMA; devengando un salario de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.310,00) y en horario de siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m.), y de las dos de la tarde (2:00 p.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) de lunes a viernes de cada semana, teniendo como días libres o de descanso los sábados y los domingos; devengando como ÚLTIMO SALARIO DIARIO BÁSICO de Bs. 77,00; y SALARIO DIARIO INTEGRAL Bs. 86,92, y que su labor culminó el VEINTICINCO (25) de OCTUBRE de 2011, ya que presento la renuncia al cargo que ejercía; y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por ello que se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: En este estado, el representante de le empresa consignante le ofrece al trabajador Convenio de Pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, el cual se cumplirá en una cuota que le es entregada al trabajador en este mismo acto, mediante cheque Nº 09755636, no endosable de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia, a nombre del ex trabajador por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), y y cheque No 44299183, no endosable de la entidad bancaria BANCO BANESCO, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN SENTIMOS (Bs. 7.000,00) para ser entregados en este mismo acto; como pago de sus prestaciones sociales y bono transaccional que en este acto revisan el trabajador y abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente cuadro:
LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

EMPRESA: PREMEZCLADO DUARTE, C.A. LUGAR: GUANARE
NOMBRE : RUFO RODRIGUEZ
C.I. : V- 4.197.277
CARGO : CHOFER
MOTIVO DEL RETIRO: RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA DE FECHA DE TIEMPO
INGRESO EGRESO TRABAJADO
DIA MES AÑO DIA MES AÑO AÑOS MESES DIAS
1 2 84 25 10 2011 27 8 24

TIEMPO POR LIQUIDAR DESDE EL 19/06/1997 HASTA EL 25/10/2011 SON 14 AÑOS, 4 MESES 06 DÍAS

SUELDO PROMEDIO DIARIO……………………………..….. Bs. 79,92
SUELDO DIARIO……………………………..….. Bs. 77,00
INCIDENCIA BONO VACACIONAL Bs. 4,08
INCIDENCIA UTILIDADES Bs. 5,83
SALARIO INTEGRAL 86,92
ASIGNACIONES DIAS Bs. MONTO Bs.
ABONOS SOBRE PRESTACIONES 840,00 58.627,11
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 4.570,29
VACACIONES FRACC. Y BONO FRACC. 42,5 77,00 3.272,50
UTILIDADES FRACCIONADAS 25 79,92 1.925,00
BONO TRANSACCIONAL 240 86,92 25.631,02
SUB TOTAL DIAS…………………….. 1147,50 SUB TOTAL Bs…………. 94.026,42
DEDUCCIONES
ADELANTO SOBRE PRESTACIONES 16.016,02
INCE 10,39
PRESTAMO COMPRA CAMIÓN 350 58.000,00
SUB TOTAL Bs…………. 74.026,41
TOTAL LIQUIDACION Bs………… 20.000,00

CUARTA: El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, manifiesta su conformidad en que recibió un adelanto sobre prestaciones de Bs. 16.016,02, en que recibió un préstamo, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 58.000,00), para la compra de un Camión 350, según documento de compra-venta, debidamente inscrito en la Notaria Pública de Guanare Estado Portuguesa, dejándose inserto bajo el Nº 28, Tomo 01, de los Libros de Autenticaciones, y está conforme con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente. QUINTA: El valor del presente acuerdo es de una cuota que le es entregada al trabajador en este mismo acto, mediante cheque Nº 09755636, no endosable de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00); y cheque No 44299183, no endosable de la entidad bancaria BANCO BANESCO, Agencia Guanare, a nombre del ex trabajador por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN SENTIMOS (Bs. 7.000,00) correspondiente al pago de prestaciones sociales y bono transaccional. SEXTA: El Trabajador declara que con el monto establecido en esta transacción, de Bs. 25.631,02 como BONO TRANSACCIONAL; es para cubrir cualquier diferencia que pudiese adeudársele al trabajador por concepto de cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, sin que esta enumeración cree en modo alguno derechos hacia su persona. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, una vez que conste en actas los dos pagos pendientes. Asimismo, la Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promoverlos como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte consignante y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido que se han realizado los pagos convenidos se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad correspondiente. Es todo.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR


EL TRABAJADOR BENEFICIARIO,


RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ


LA ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR,


ABG. EMILY MEJIAS

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA CONSIGNANTE,


RAFAEL BALLARDO PAEZ DIAZ


LA ABOGADA ASISTENTE DEL CONSIGNANTE,


ABG. ROSA MARITZA CEBALLOS OLLARVES


LA SECRETARIA,


ABG. ANA GABRIELA COLMENARES LOZADA