REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000287

PARTE DEMANDANTE: Daniel José Rodríguez Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.399.114, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maira Alejandra Colmenares Castillo, Cergio Cuevas Landaeta, Adriana Pacheco Hernández y José Adrían Vásquez Riera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 78.946, 48023, 56.196 y 46.050.
PARTE DEMANDADA: Auto Taller Mundo de Color, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 03 de septiembre de 2009, bajo el N° 31, Tomo 15-A, Expediente Nº 013187.
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS DEMANDADA: Oswald Robinson Jaramillo Gamez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.723.225.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Cedeño Azocar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 56.364.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 21 de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano Daniel José Rodríguez Berrios, y sus apoderados judiciales, abogados Adriana Pacheco Hernández y José Adrían Vásquez Riera; y por la otra, el ciudadano Oswald Robinson Jaramillo Gamez, representante legal de la demandada Auto Taller Mundo de Color, C.A., debidamente asistido por el abogado Carlos Cedeño Azocar; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; dándose así inicio a la reunión. En este estado el ciudadano Oswald Robinson Jaramillo Gamez, representante legal de la demandada Auto Taller Mundo de Color, C.A., debidamente asistido por el abogado Carlos Cedeño Azocar, desiste expresamente del planteamiento que hiciera en escrito consignado por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, todo a los fines de propiciar la mediación y lograr resolver el asunto que el demandante ha traído a esta sede judicial a través de un acuerdo, visto lo cual se tiene como no hecho el planteamiento contenido en el escrito referido y se procede a dar inicio a la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de las deliberaciones correspondientes, y analizado el asunto planteado en esta reunión, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que, estando presentes el demandante, y el representante de la demandada, se pasó a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, siendo que se discutió ampliamente la forma de la terminación de la relación de trabajo, reconociendo expresamente el demandante, presente en este acto, que renunció a su trabajo, por lo que no corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así mismo, se analizo la pretensión de horas extraordinarias y trabajo en feriado, conviniendo en ajustar este pedimento a lo efectivamente laborado; de igual forma se rectificó el pedimento de utilidades fraccionadas siendo que este debe ser calculado de manera fraccionada, así luego del análisis exhaustivo de los planteamientos y a la luz de lo acordado, se procedió a recalcular los conceptos reclamados, resultando a favor del trabajador demandante la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), cantidad que comprende los conceptos demandados, vale decir, antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; horas extraordinarias y días feriados en los términos arriba descritos; y días pendientes de pago; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos, ni por ningún otro concepto a la parte patronal; reconociendo que una vez paga la cantidad indicada no tendrá nada mas que reclamar por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; resultando como se estableció, una diferencia a favor del demandante de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), suma que ofrece pagar la demandada el día 09 de diciembre de 2011, cantidad y forma de pago que es aceptada en conformidad por el actor, ciudadano Daniel José Rodríguez Berrios.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Daniel José Rodríguez Berrios, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


LOS COMPARECIENTES:
Demandante,


Daniel José Rodríguez Berrios,

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. Adriana Pacheco Hernández


Abg. José Adrían Vásquez Riera


Representante Legal de la Demandada,


Oswald Robinson Jaramillo Gamez

Abogado Asistente de la Demandada,


Abg. Carlos Cedeño Azocar

La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada