PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de noviembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2011-000020.

PARTE DEMANDANTE: Isidra Coromoto Carreño Zambrano, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.720.354.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Elvis Rosales, Junior José Hidalgo y Liliana del Carmen Yépez Pelayo, Inscritos en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.786, 144.850 y 154.149
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUGUESA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Sandy Martin Escalona, inscrito en el el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.694.
APODERADOS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: María Fernanda Ulacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.298.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

Hoy 22 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a. m., día y hora fijado para la mesa de trabajo pautada en el marco prolongación de la audiencia preliminar, en las causas PP01-L-2011-000016; PP01-L-2011-000020, PP01-L-2011-000043 y PP01-L-2011-000044 llevadas por esta sede judicial, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado Sandy Martín Escalona, apoderado judicial de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA DEL ESTADO PORTUGUESA; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Isidra Coromoto Carreño Zambrano, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

EL COMPARECIENTE:


Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. Sandy Martín Escalona



La Secretaria,


Abg. Ana Gabriela Colmenares