PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 09 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000213
PARTE DEMANDANTE: Marbelys del Valle Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.757.231, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Marilyn Coromoto Vasquez Colmenares y Roger José Díaz Paradas, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 161.022 y 150.997.
PARTE DEMANDADA: Tu Tienda C.A., inscrita por ante el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 16, Tomo 3-A, en fecha 09 de febrero de 2006; y Amaydeth del Valle Hidalgo Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 13.702.257.
REPRESENTANTE LEGAL: De la primera, Amaydeth del Valle Hidalgo Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 13.702.257.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Virginia Elena Mellado Piña, Angely Quintero Torrealba y Ramses Gómez Salazar, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.407, 143.991 y 91.010.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 09 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por una parte los abogados Marilyn Coromoto Vasquez Colmenares y Roger José Díaz Paradas, apoderados judiciales de la demandante, ciudadana Marbelys del Valle Rivero; y por la otra el abogada Virginia Elena Mellado Piña, apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Tu Tienda C.A., y Amaydeth del Valle Hidalgo Rivero; todos identificados en autos y con facultades suficientes para actuar en esta audiencia preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos; en este estado luego de las reuniones de la audiencia preliminar y como producto de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que duró la misma, y en la forma de su terminación, siendo que alega la demandada haber realizado anticipos de prestaciones sociales, tal y como pudo evidenciarse de los recibos presentados en la oportunidad probatoria y que fueron reconocidos por la demandante, motivo por el cual, se procedió a recalcular los conceptos reclamados, con los parámetros convenidos, previo descuento de los anticipos recibidos, resultando a favor de la trabajadora demandante la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar a la demandante y que comprende la diferencia por los conceptos demandados, vale decir: antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; Vacaciones fraccionadas; Bono Vacacional fraccionado; Bonificación de fin de año o utilidades; indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Salario caídos; Beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores; así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por la parte demandante, manifestando que una vez paga la cantidad indicada no tendrá nada mas que reclamar por estos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo; por lo que la demandada ofrece pagar a la demandante, la suma convenida, es decir, OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), de la forma siguiente: 1.- Un primer pago por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), el día 15 de noviembre de 2011; 2.- Un segundo pago por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el día 30 de noviembre de 2011; 3.- Un tercer pago por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el día 15 de diciembre de 2011; y 4.- Un cuarto y último pago por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), el día 30 de diciembre de 2011, forma de pago que es aceptada por la parte demandante.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran los apoderados judiciales de la demandante, ciudadana Marbelys del Valle Rivero, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos la consignación de todos y cada uno de los pagos convenidos.
Se hace constar que las partes reciben en este acto las pruebas que fueron promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Apoderados Judiciales de la parte Demandante,
Abg. Marilyn Coromoto Vásquez Colmenares
Abg. Roger José Díaz Paradas
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Virginia Elena Mellado Piña
La Secretaria,
Abg. Josefa Carmona
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