PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: PP01-L-2011-000248
PARTE DEMANDANTE: Juan Carlos de las Heras Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.069.819, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Adys Marielys Salas Castro, Dervis Huwerley Faudito Rodríguez y José Willian Narvaez Mejias inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números. 128.766, 101.655 y 101.585.
PARTE DEMANDADA: CASTILO & CASTILLO (CASTICA) C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 25 de julio de 2002, anotado bajo el Nº 30, Tomo 6-A; y YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.400.794, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: De la primera YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.400.794, de este domicilio.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Siendo la oportunidad de publicar la sentencia recaída en la presente causa, incoada por el ciudadano Juan Carlos de las Heras Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.069.819, contra CASTILO & CASTILLO (CASTICA) C.A. y YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, dejó constancia de la comparecencia de los abogados Adys Marielys Salas Castro y Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, apoderados judiciales del demandante, ciudadano Juan Carlos de las Heras Hidalgo; y la no comparecencia de la parte demandada, CASTILO & CASTILLO (CASTICA) C.A. y YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO, quienes no se hicieron presentes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de la parte demandada, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, en este sentido, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado, y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
Primero: Dada la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, las codemandadas, sociedad mercantil CASTILO & CASTILLO (CASTICA) C.A. y la persona natural YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO, responden solidariamente frente al demandante, por lo que la condena contenida en el presente fallo, recae sobre todos los demandados, y así se establece.
Segundo: La existencia de una relación de trabajo que vinculó al demandante con la demandada, la cual se inició en fecha 04 de diciembre de 2007 hasta el 08 de junio de 2010, siendo que alega la parte actora haber intentado un procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, con el fin de reclamar el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, constando en autos copia certificada de las actuaciones administrativas, alegando que en virtud de la negativa patronal a pagar lo reclamado, procede a demandar ante esta sede judicial, culminando el vinculo laboral en fecha 08 de junio de 2010.
Tercero: En relación a la jornada de trabajo, siendo que debe aplicarse la consecuencia jurídica producto de la incomparecencia de la parte demandada, se presume cierta la jornada alegada por la parte actora en el escrito libelar, vale decir, labor de lunes a sábados en horario de 07:00 a. m. a 5:00 p. m.
Cuarto: Queda establecido el monto del salario básico devengado, tomando como cierto, en virtud de la consecuencia jurídica que surge de la incomparecencia de la demandada, el salario que alega el actor haber percibido durante la relación de trabajo, en consecuencia, a los efectos del presente fallo, el salarió básico que se usará como base de cálculo, es el salario indicado en el libelo; así mismo, siendo que para determinar el salario integral, al tener éste entre sus componentes, tal y como lo señala el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, las incidencias del bono vacacional y la bonificación de fin de año o utilidades, se incorporaran estos conceptos de conformidad con la norma citada, a formar parte del salario integral.
Quinto: En relación a los conceptos antigüedad e intereses de la antigüedad, corresponde en derecho al actor, por estar ajustado a lo establecido en el ordenamiento jurídico, estando adecuado el pedimento, a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 146, que señala la modalidad de calculo del concepto en ella contenido, el cual se debe realizar mensualmente, resultando que las colocaciones o acreditaciones realizadas no son reajustables al finalizar la relación de trabajo, sino que por el contrario tienen carácter definitivo, por lo que el calculo de este concepto se realizará con el salario demandado y condenado.
Sexto: En lo que respecta al pedimento de pago de vacaciones y bono vacacional, resulta oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente”
De igual forma, ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 31 de fecha 05 de febrero de 2002, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:
“(…) La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado (…)”. Subrayado nuestro.
Por los motivos expuesto y en virtud de la consecuencia jurídica, resulta procedente en derecho el pedimento de la parte actora en cuanto al pago de las vacaciones y su correspondiente bono vacacional, y así se establece, de igual forma resulta procedente el pago de estos conceptos fraccionados.
Séptimo: En lo referente a la bonificación de fin de año o utilidades, y este último fraccionado, al estar ajustado el pedimento contenido en el libelo, a lo establecido en el ordenamiento jurídico, se acuerda lo pedido en los términos expresados.
Octavo: La indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Tribunal, que como consecuencia de la incomparecencia del parte demandada ha quedado admitida la naturaleza del despido, por lo que debe condenarse, tal indemnización tanto en lo correspondiente a la antigüedad como en la sustitutiva del preaviso, y así se establece.
Noveno: Los días de salario reclamado, resultan procedentes, por no ser contrarios a derechos y en virtud de la incomparecencia de la demandada, por lo que se condenan, tal y como se especifican en el libelo.
Décimo: En cuanto a los intereses moratorios y la corrección monetaria, este Tribunal acoge el criterio establecido en Sentencia Nº 1814, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008, por lo que se declaran procedentes en los términos indicados en la referida decisión, y así se establece.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por los demandantes y por cuanto resultan procedentes los conceptos reclamados, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano Juan Carlos de las Heras Hidalgo contra CASTILO & CASTILLO (CASTICA) C.A. y YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO, condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, en los términos arriba especificados, los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 10.408,14, y los correspondientes intereses, Bs. 2.001,33 tal y como se especifica en el cuadro siguiente:
Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total Prestación de Antigüedad Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
ene-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 86,66 0,00 0,00 18,53 31 0,00
feb-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 0,00 0,00 17,56 28 0,00
mar-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 0,00 0,00 18,17 31 0,00
abr-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 5 378,98 378,98 18,35 30 5,72
may-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 5 378,98 757,95 20,85 31 13,42
jun-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 5 378,98 1.136,93 20,09 30 18,77
jul-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 5 378,98 1.515,90 20,30 31 26,14
ago-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 5 378,98 1.894,88 20,09 31 32,33
sep-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 5 378,98 2.273,86 19,68 30 36,78
oct-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 5 378,98 2.652,83 19,82 31 44,66
nov-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 5 378,98 3.031,81 20,24 30 50,44
dic-08 2.142,90 71,43 2,98 1,39 75,80 5 378,98 3.410,78 16,65 31 48,23
ene-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 3.790,75 19,76 31 63,62
feb-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 4.170,72 19,98 28 63,93
mar-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 4.550,69 19,74 31 76,29
abr-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 4.930,65 18,77 30 76,07
may-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 5.310,62 18,77 31 84,66
jun-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 5.690,59 17,56 30 82,13
jul-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 6.070,56 17,26 31 88,99
ago-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 6.450,53 17,04 31 93,35
sep-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 6.830,49 16,58 30 93,08
oct-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 7.210,46 16,58 31 101,54
nov-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 5 379,97 7.590,43 17,62 30 109,93
dic-09 2.142,90 71,43 2,98 1,59 75,99 7 531,96 8.122,38 17,05 31 117,62
ene-10 2.142,90 71,43 2,98 1,79 76,19 5 380,96 8.503,34 16,97 31 122,56
feb-10 2.142,90 71,43 2,98 1,79 76,19 5 380,96 8.884,30 16,74 28 114,09
mar-10 2.142,90 71,43 2,98 1,79 76,19 5 380,96 9.265,26 16,65 31 131,02
abr-10 2.142,90 71,43 2,98 1,79 76,19 5 380,96 9.646,22 16,44 30 130,34
may-10 2.142,90 71,43 2,98 1,79 76,19 5 380,96 10.027,18 16,23 31 138,22
jun-10 2.142,90 71,43 2,98 1,79 76,19 5 380,96 10.408,14 16,4 8 37,41
Total 137 10.408,14 2.001,33
SEGUNDO: Vacaciones no pagadas Bs. 2.821,49 y bono vacacional Bs. 1.392,89, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Años Salario Vacaciones Total Bono Vacacional Total
2008 71,43 15 1.071,45 7 500,01
2009 71,43 16 1.142,88 8 571,44
Fracc 2010 71,43 8,50 607,16 4,50 321,44
Total 39,50 2.821,49 19,50 1.392,89
TERCERO: Bonificación de fin de año o utilidades fraccionadas, Bs. 2.589,34, tal y como se señala en el cuadro que sigue:
Años Salario Bonif. Fin de Año Total
2008 71,43 15 1.071,45
2009 71,43 15 1.071,45
Fracc2010 71,43 6,3 446,44
Totales 36,25 2.589,34
CUARTO: Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 11.428,50, tal y como se señala:
Indemnización por Despido Injustificado:
90 días x Bs. 76,19 = Bs. 6.857,28.
Indemnización Sustitutiva del Preaviso:
60 días x Bs. 76,19 = Bs. 4.571,22.
QUINTO: Salarios dejados de percibir, corresponden al trabajador los salarios que no le fueron cancelados en el periodo comprendido entre el 01/06/2010 al 08/06/2010, es decir, ocho (08) días en base Bs. 71,43, resultando Bs. 571,44.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada CASTILO & CASTILLO (CASTICA) C.A. y YANETH INDARA DE LAS HERAS HIDALGO, a pagar al demandante, Juan Carlos de las Heras Hidalgo, los conceptos y montos señalados, que suman TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 31.213,42), mas los intereses de mora y la corrección monetaria tal y como fue condenado.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
En Guanare, estado Portuguesa, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares Lozada
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