REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 21 de Noviembre del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-198-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: CARLOS RAFAEL DORANTE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.491.124, domiciliado en el Callejón Nº 01, Caserío Caramacate del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: AURORA RAMONA GIL RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.945.101, y la ciudadana: ZOLAIDA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.141.603, se constata que el Ciudadano: CARLOS RAFAEL DORANTE GONZALEZ, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicada en el Callejón 01, del Caserío Caramacate, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Caramacate, SUR: Callejón; ESTE: casa de Rosaura González y OESTE: Quebrada Caramacate, con una extensión de doce (12) metros de frente por Veinticinco (25) metros de fondo, dicha Bienhechuría consiste en una vivienda principal, construida con paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, puerta de madera, cocina, sala, comedor un (01) baño. Invirtiendo la solicitante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.), equivalentes a 1315,78 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste






El suscrito Secretario Titular ABG. LUIS MIGUEL REYNA NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-198-2011.-
El Secretario Titular