REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 22 de Noviembre del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-190-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: OMAR ANTONIO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.815.625, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 15 y 16 Centro Plaza del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: RAFAEL SIMÓN ORTEGA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.602.259, y el ciudadano: DILIO DEL CARMEN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.201.833, se constata que el Ciudadano: OMAR ANTONIO GUEVARA, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, que mide (15 Mts) de frente, por (30 Mts) de largo, por (16 Mts) de fondo, con un área total de (466 mts2), ubicado en la Avenida 03, entre calles 15 y 16 centro plaza del municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera NORTE: Avenida 03 que es su frente, SUR: Terreno Municipal, ESTE: Terreno y casa ocupada por Sofía Ilarraza, OESTE: Terreno Municipal y rió Sarare, las bienhechurias consisten en una casa de habitación, con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, machones de cementó y cabillas, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, Una (01) Sala, una (01) cocina, Un (01) porche, el baño y el lavadero se encuentran en construcción, cercada perimetralmente con alambre de púa, con todos los servicios Eléctricos y Sanitarios. Invirtiendo la solicitante la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00), equivalentes a 394,73 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.


Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular


Abg. Luís Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste