REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 22 de Noviembre del Año 2.011
200° y 151°
SOLICITUD Nº S-191-2011
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: MADRID BRACHO ALCIDES TEODORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.371.416, domiciliado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: VIRGINIA RAMONA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.605.138, y la ciudadana: LUDIN DEL CARMEN TOLEDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.256.296, se constata que el Ciudadano: MADRID BRACHO ALCIDES TEODORO, posee unas bienhechurias sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicada en el Barrio Samaria, avenida 03, casa N° 5-35, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de Román Colmenarez, SUR: Avenida 03, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Ludin Toledo y OESTE: casa que es o fue de José Vásquez, dicha Bienhechuría posee árboles frutales como: Guayaba, y limón, sobre ese terreno tiene Dos (02) construcciones que consta cada una de ellas por separada de Dos (02) habitaciones, una (01) sala, Una (01) baño, un (01) comedor un (01) lavadero y una (01) cocina, techo de asbesto y la otra de acerolit, piso de cemento, tres (03) ventanas de hierro cada una, dos (02) puertas de hierro en cada una, cercadas al frente con bloque y alfajor, que ha fomentado a sus únicas expensa con dinero de su propio peculio, con una extensión aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (164 M2). Invirtiendo la solicitante la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (120.000,00), equivalentes a 1578,94 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.
Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
Abg. Luís Miguel Reyna Noguera
En el mismo día de hoy, siendo las 10:00 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste
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