REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 23 de Noviembre del Año 2.011
200° y 151°


SOLICITUD Nº S-188-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: DURAN GRANDA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.307, domiciliado en el Barro Colombia, calle 16 del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: AGUILAR TORREALBA AURISTELA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.867.974, y la ciudadana: GOMEZ HERNANDEZ KATY SANDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.702.364, se constata que el Ciudadano: DURAN GRANDA JOSE GREGORIO, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, ubicada en la calle 16, del Barrio Colombia del Municipio Agua Blanca, la cual mide (9,50 Mts) de ancho, por (30 Mts) de fondo, y un área de construcción que mide (7x17), dicha casa es de paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, machones de cemento y cabillas, techo de Zinc, Tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, Un (01) baño, con todos los servicios eléctricos y servicios básicos, en la parte trasera tiene una piscina que mide cinco y medio, por cuatro y medio de profundidad, un metro treinta de profundidad, comprendida dentro de los siguientes linderos; NORTE: casa que es o fue de Antonio Granda, SUR: Rió Sarare; ESTE: Casa que es o fue de Lucia Granda, y OESTE: casa que es o fue de Olegario Colmenarez. Invirtiendo la solicitante la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (67.000,00), equivalentes a 881.57 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular.

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Accidental
***fdo***

T.S.U. Mauro Jose Gomez Fonseca



En el mismo día de hoy, siendo las 02:30 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste