REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 28 de Noviembre del Año 2.011
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-201-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JULIO RAMON GARCIA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.023, domiciliado en la avenida 7, entre calles 12 y 13, Zambrano Roa, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: LUCIANA ANTONIA HERNANDEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.949.466, y el ciudadano: ALCIDES TEODORO MADRID BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.371.416, se constata que el Ciudadano: JULIO RAMON GARCIA MOSQUERA, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, con un área de terreno de doce metros (12 mts) de frente, por veinticinco metros (25 mts) de fondo, con un area total de terreno de trescientos metros cuadrados (300 mst2), ubicada en la Avenida 7, entre 12 y 13, Zambrano Roa del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, dichas bienhechurias constan en una casa que posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemente, machones de cemento y cabillas, techo de platabanda, dos (2) plantas. La planta baja distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones con baño incluido, piso de cemento pulido, en la parte trasera de la casa un (01) corredor con acerolit, con un área para lavadero. En la planta alta con las siguientes especificaciones: construida con paredes de bloques, piso de cemento liso, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, comedor, un (01) corredor, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con portón de lamina de hierro, con un (01) garaje para tres (03) automóviles, con todos los servicios sanitarios, alinderada de la siguiente manera. NORTE: urbanización Zambrano Roa, SUR: Casa que es o fue de Reina Narváez, Este: Casa que es o fue de Alexis Pérez, OESTE: Calle 13. Invirtiendo la solicitante la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.), equivalentes a 789.47 UT. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste