REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 29 de Noviembre del Año 2.011
200° y 152°


SOLICITUD Nº S-194-2011

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: ISABEL RAMONA GIL DE MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.188.942, domiciliada en la avenida 3, calle Bolívar, sector Tejerías, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que la anterior diligencia sea declarada bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: LOZADA CARMEN SOFIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.943.735, y la ciudadana: CARMEN LUCIA REINOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.942.331, se constata que la Ciudadana: ISABEL RAMONA GIL DE MEJIA, posee unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio en una parcela de terreno propiedad de los Ejidos del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, con un área de ocho metros (8 mts) de frente por dieciocho metros (18 mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de Alicia Hernández; SUR: Casa y Solar de Moisés Orosco; ESTE: Avenida 3 que es su frente; OESTE: Terrenos ejidos, dichas bienhechurias consisten en una vivienda principal, construida con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, puerta de madera, cocina, sala – comedor y un baño. Invirtiendo la solicitante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000.00 Bs.F), equivalente a 1315.78 U.T. En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, AGUA BLANCA, A los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos mil Once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular.
***fdo***

Abg. Marvis, C. Maluenga de Osorio.
El Secretario Titular
***fdo***

Abg. Luis Miguel Reyna Noguera



En el mismo día de hoy, siendo las 02:00 PM, se cumplió con lo ordenado. Conste






El suscrito Secretario Titular Abg. Luís Miguel Reyna Noguera, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil, certifica la exactitud de la presente copia, la cual es fiel y exacta de la original que consta en autos de la Solicitud Nº S-194-2011.-
El Secretario Titular