REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER
...GADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, once (11) de Noviembre del dos mil once.
201° y 152°
Estando dentro del lapso legal para decidir la presente causa y en virtud de que este Tribunal observa, que aún no se ha recibido la información requerida y acordada en auto para mejor proveer dictado en fecha: 20-10-2011, dirigido al JEFE DE LA DIVISIÓN A/C DEL DEPARTAMENTO DE RETENCIÓN AL PERSONAL, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. CALLE LOS LABORATORIOS, EL LLANITO, PETARE, MUNICIPIO SUCRE, CARACAS; este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el principio rector, el cual es “El Interés Superior del Niño y del Adolescente “ de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y a la adolescencia; acuerda DIFERIR el presente fallo, advirtiéndosele a las partes que la decisión se dictará al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información requerida, todo esto de conformidad con el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de igual forma, se acuerda ratificar el oficio remitido al JEFE DE LA DIVISIÓN A/C DEL DEPARTAMENTO DE RETENCIÓN AL PERSONAL, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE. CALLE LOS LABORATORIOS, EL LLANITO, PETARE, MUNICIPIO SUCRE, CARACAS, a los fines de que con carácter de urgencia informe al tribunal sobre los conceptos que fueron solicitados mediante auto para mejor proveer. Líbrese el correspondiente oficio
El Juez Provisorio,
Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria ,
Abg. Beatriz C. Gómez.
Se cumplirá con lo ordenado. Conste,
Scria.
Exp. Nro. 974/2011
llj