REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1169-2010

Partes: JOSE ALFREDO CARDENAS GARCÍA

NORMEDY YAMILETH GÓMEZ DELGADO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 26 de octubre de 2010, los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO CARDENAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la ciudad de Turén, Municipio Turén, Estado Portuguesa, con Cédula de Identidad N° 11.851.825 y la ciudadana NORMEDY YAMILETH GÓMEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Administración de Empresa, domiciliada en la ciudad de Turén, Municipio Turén, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 15.341.129, debidamente asistidos por el profesional del Derecho LUIS C. SANABRIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.617, con Cédula de Identidad N° 14.425.696, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 26 de Noviembre (2004), por ante el Registro Civil de Municipio Turén del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 91, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en una casa de habitación familiar ubicada en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Edificio Napolitano, piso 2, apartamento 3, de la ciudad de Turén del Municipio Turén, Estado Portuguesa. En su Petitorio, solicitaron que regularice la situación de hecho, transformándole al Derecho, que previo los requisitos de Ley decrete el Divorcio y en consecuencia, declaren






con lugar la solicitud de la ruptura del vínculo matrimonial. Alegaron que adquirieron los siguientes bienes: 1°. Una Parcela de Terreno ubicada en la Avenida 5 entre Calles 6 y 7 del Municipio Turén, Estado Portuguesa, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (436.68 MTS2) y sus linderos particulares. NORTE: Bienhechurías que son o fueron de CRUZ MARÍA ALVAREZ; SUR: Bienhechurías son o fueron de ERNESTINA MARTINEZ; ESTE: Avenida 5 que es su frente en 4.20;18.45;14.55 metros lineales; OESTE: Taller Mi Nueva Patria, en 0.4°; 0.47; y 11.00 metros lineales. Adquirieron ese inmueble según se evidencia en documento autenticado por ante la Oficina de Notaria Pública de Turén del Estado Portuguesa, bajo el N° 67, Tomo 27 de fecha 16 de mayo de 2008, anexado con la letra “B”. Que de mutuo y común acuerdo sin ninguna coacción, han decidido dividir y separar sus bienes, adquiridos en Sociedad conyugal de la siguiente forma: PRIMERO: Sobre los bienes identificados con el Numeral 1°. Han decidido que el 50% de propiedad del bien inmueble le pertenece a la ciudadana NORMEDY YAMILETH GOMEZ DELGADO, y por consecuencia el 50% restante le pertenece al ciudadano JOSE ALFREDO CARDENAS GARCÍA. Cesión que cada cónyuge hace de acuerdo a la proporción que le pertenece sobre cada bien. De manera cada cónyuge declara que no han contraído créditos y adquirido obligaciones que comprometan los bienes que mediante ese documento se ceden mutuamente y en caso de haberlas, las mismas serán canceladas por el cónyuge adquiriente y obligado a ello.

Finalizando pidieron que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, y Documento Notariado. (F 1 al 6)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 01 de Noviembre de 2010, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalia IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró exhorto. (f- 7 al 10)







En fecha 31 de marzo de 2011, cursa diligencia, suscrita por la Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde solicito aclaratoria a los solicitantes por cuanto no especificaron si procrearon hijo. (f. 11)

En fecha 05 de abril de 2011, el Tribunal insta a las partes a subsanar la observación realizada por la representación de la Fiscalia y una vez conste en autos se notificará nuevamente. (f. 12)

En fecha 28 de abril de 2011, se recibió las actuaciones por el juzgado Primero del Municipio Páez y el Juzgado Segundo del municipio Páez del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, se acordó agregarlo al asunto. (f. 13 al 27)

En fecha 08 de agosto de 2011, comparecen los solicitantes, asistido de abogado y mediante diligencia aclaran y especifican que no procrearon hijos durante la unión conyugal. (f. 28)

En fecha 08 de agosto de 2011, el solicitante JOSE ALFREDO CARDENAS, asistido de abogado, solicita devolución de originales. (f. 29)

En fecha 10 de agosto de 2011, el Tribunal acuerda notificar nuevamente a la Fiscalía Cuarta de esta Circunscripción Judicial, por cuanto fue subsanada la falta. (f. 30 y 31)

En fecha 10 de agosto de 2011, se acordó devolver los originales, previo desglose dejando en su lugar copia fotostática certificada. (f. 32)

En fecha 13 de Octubre de 2011, el Alguacil de este despacho suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, quedando debidamente notificado. (f- 33 y 34).









Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y
por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSÉ ALFREDO CARDENAS GARCÍA y NORMEDY YAMILETH GÓMEZ DELGADO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual Estado Portuguesa, en fecha 26-11-2004, inserta bajo el Nº 91, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Registro Civil del Municipio Turèn del Estado Portuguesa..

Se ordena oficiar Al Registro Civil del Municipio Turén Estado Portuguesa, así mismo al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, al primer (1er) día del mes de Noviembre del año Dos mil Once (2.011).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
_____________
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.169-2010
TGO/GSBE/memo