REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201° y 152
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ SILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.197.624, domiciliado en la Calle 6 Avenida Bolívar, casa sin numero, de la Población “El Playón”, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio MELENDEZ ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.871.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.720. En dicho escrito solicitan, que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. - De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUANA CRISTINA NIEVE RIVERO y EUCLIDE RAMON SANTELIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.852.513 y V-10.637.022 respectivamente.-

Consta que el solicitante: es dueño de Unas Bienhechurías consistentes en una casa, la cual ha construido con dinero de su propio peculio personal desde hace varios años, en una parcela de terreno perteneciente a los Ejidos Municipales del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; Que mide Novecientos Cuarenta y un metros con Setenta y Tres (941,73 Mts2); Tal como consta de Plano de levantamiento Topográfico, ubicada en la Calle 6 con Avenida Bolívar Casa sin numero del Playón, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, comprendidas de los siguientes linderos: Norte: Bienhechurías de Zulia Amaro. Sur: Avenida Bolívar; Este: Calle 6 que es su frente; Oste: Bienhechurías Melecio Suárez (Difunto); dicha casa es de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento Pulido, Friso Pulido, Machones de Cemento y Cabillas, Techo de Acerolit, estructuras Metálicas, Una (1)Sala, Un Porche, (4) habitaciones, con todos los servicios Eléctricos y Sanitarios. En dicha casa que construyó con dinero de su propio peculio personal tiene invertido la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000. Bs.)

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes, para asegurarle al ciudadano JUAN DE LA CRUZ SILVA, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Cedula Catastral expedida por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Plano de Levantamiento Topográfico, Constancia de Solvencia, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Avenida Bolívar”, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, copia fotostática de las Cédula de Identidad del solicitante y de los testigos, copia del RIF, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste:
____________________
Solicitud Nº 13.907-2011
TGO/GSBE/memo