REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201° y 152
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: ELVIS ANDREINA NIERIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.647.073, domiciliado en la avenida Urdaneta, calle 12 y 13 de la Población Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ANDREINA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.871.311 inscrita en el Inpreabogado Nº 140.720. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías (casa), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: EVA DEL CARMEN MELENDEZ COLINA y LOLIMAR DEL CARMEN MOGOLLON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.528.402 y V-16.415.701 respectivamente.-

Consta que la solicitante: Ha construido una casa con su dinero de su propio peculio personal desde hace Doce (12) años, en una lote de terreno perteneciente a ejidos Municipales, que mide QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (566.94 Mts2), como consta de Plano de levantamiento Topográfico anexo, ubicado en la avenida Urdaneta calle 12 y 13 del Playón del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Iglesia Católica Santa Rosalía de Palermo, SUR: Avenida Urdaneta, ESTE: Iglesia Católica Santa Rosalía de Palermo, OESTE: Bienhechuría que son o fueron de la familia Arjona, dicha casa posee de las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, Piso de cemento pulido, Friso Pulido, Machones de cemento y cabillas, Techo de acerolic, una (1) cocina, Una (1) sala, Un porche, dos (2) habitaciones, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, donde han invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,).-




Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ELVIS ANDREINA NIERIZ HERNANDEZ ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de la solicitantes y de los testigos, Cédula Catastral, Plano de levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro; Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal “Avenida Urdaneta”, del Municipio Santa Rosalía, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre el Terreno ejido del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 13.911-2011
TGO/GSBE/oma