REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201° y 152
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: ARGENIS JOSE ALBUJAS PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.077.164, domiciliado en la avenida Comercio transversal Páez, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.088.553 inscrita en el Inpreabogado Nº 137.695. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías (casa), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: EUCLIDE RAMON SANTELIZ RODRIGUEZ y PEDRO EMILIO SANCHEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.637.022 y V-16.966.039 respectivamente.-

Consta que la solicitante: Ha construido una casa con su dinero de su propio peculio personal desde hacen Dos (2) años, en una parcela de terreno perteneciente a ejidos Municipales, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA (375,60 Mts2), como consta de Plano de levantamiento Topográfico anexo, ubicado en el Barrio 19 de Marzo, Parcela N° 191 del Playón, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Terreno que ocupa por Engly Aranguren, SUR: Calle 02; ESTE: Terreno ocupado por Hipólita Zarraga, OESTE: Avenida 2, dicha casa posee de las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, Piso de cemento, Machones de cemento y cabillas, Techo de zinc, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, donde han invertido la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS.8.000,).-






Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ARGENIS JOSE ALBUJAS PARRA ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad del solicitante y de los testigos, Cédula Catastral, Plano de levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro; Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Traspaso de Terreno, expedido por la Dirección de Sindicatura Municipal del Municipio Santa Rosalía, Constancia de Ocupación expedido por la Dirección de la Sindicatura Municipal del Municipio Santa Rosalía, Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal “Barrio 19 de Marzo”, del Municipio Santa Rosalía, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre el Terreno ejido del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 13.913-2011
TGO/GSBE/oma