REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana DILIA YASMINA TEZARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Ama de Casa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.101.222, domiciliada en el Barrio El Cementerio, Calle 18, Casa Sin número del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARILY JOSEFINA GARCÍA BELANDRIA y NOBEIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.305.668 y V- 12.266.059, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha construido una casa con dinero de su propio peculio personal desde hacen varios años, en una parcela de terreno perteneciente a los ejidos Municipales, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, que mide MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (1169,20Mts2) y un Área de Construcción que mide SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00Mts2) tal como consta de Plano de Levantamiento Topográfico que anexo, ubicada en la Calle 18, esquina Avenida uno del Barrio El Cementerio del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Dicha casa es de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Machones de Cemento y cabillas, Techo de Zinc, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, con todos los servicios Eléctricos y sanitarios.- Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: ISABEL GUTIERREZ; SUR: AVENIDA UNO; ESTE: SONIA SANCHEZ, OESTE: CALLE 18 ESQUINA AVENIDA 1 FRENTE A LA PARCELA. Donde invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs.)
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana DILIA YASMINA TEZARA DIAZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral y Plano de Levantamiento Topográfico, expedidos por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Barrio La Manga, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.914-2011
TGO/GSBE/memo
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