REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201° y 152
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: JARRY RAMON MELENDEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V16.965.021, domiciliado en la Calle 5 con Carretera 14, Comunidad de Poblado Uno, del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZALEZ MOLINA, titular de la Cédula N° 12.088.553, inscrita en el Inpreabogado Nº 137.695. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías (casa), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUAN EUSEBIO SIVIRA y CARMEN GRACIELA VARGAS BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.544.505 y V-11.075.132 respectivamente.-

Consta que la solicitante: Ha construido una casa con su dinero de su propio peculio personal desde hacen varios años, en una (1) parcela de terreno perteneciente a ejidos Municipales, que mide SEICIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630.00 Mts2), como consta de Plano de levantamiento Topográfico anexo, ubicado en la calle 5, con Carretera 14, Comunidad de Poblado Uno, del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, dicha casa es de la siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, dos (2) cuartos, Una (1) cocina, Una (1) sala, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Calle 5, Poblado 1, que es su frente, SUR: Isilio Pérez, OESTE: Bienhechurías que es o fueron de MILTON NAVAS, ESTE: Terreno ocupado por Yenifer Aranguren, donde han invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,).-





Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JARRY RAMON MELENDEZ JIMENEZ ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, Cédula Catastral, Plano de levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro; Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Constancia de Solvencia (pago administrativo Municipales), emanado de la Dirección de Hacienda Municipal, del Municipio Santa Rosalía, Constancia de Ocupación de Terreno Rural, expedido por el Concejo Comunal “Poblado Uno”, Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal del “Poblado Uno, del Municipio Santa Rosalía, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre el Terreno ejido del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 13.916-2011
TGO/GSBE/oma