REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201° y 152
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana: MARIA LUCIRIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.228.784, domiciliada en El Poblado II, Calle 1, de la Jurisdicción, del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREINA MELENDEZ, titular de la Cédula N° 18.871.311, inscrita en el Inpreabogado Nº 140.720. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías (casa), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO SILVA PIÑA y YORBELIS RAMONA PEREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 12.446.206 y V-15.492.932 respectivamente.-
Consta que la solicitante: Ha construido una casa con su dinero de su propio peculio personal desde hacen varios años, en una (1) parcela de terreno perteneciente a ejidos Municipales, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,00 Mts2), como consta de Plano de levantamiento Topográfico anexo, ubicado en el Poblado II, calle 1, de la jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, dicha casa es de la siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, Piso de cemento pulido, Techo de acerolit, Tres (3) cuartos, Un (1) Baño, Una (1) cocina, Una (1) sala, Un (1) porche en frente, con todos los servicios Eléctricos y Sanitarios, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: calle 1, SUR: ORLANDO COLMENAREZ; ESTE: YONNI CHIRINOS, OESTE: ANAIS NELO, donde han invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,).-
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA LUCIRIA MENDEZ ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, Cédula Catastral, Plano de levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro; Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal del Poblado II, del Municipio Santa Rosalía, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre el Terreno ejido del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 13.925-2011
TGO/GSBE/oma
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