REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MARILY JOSEFINA GARCIA BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.305.668, domiciliada en el Barrio El Cementerio, Calle 18, entre Avenida 1 y 2, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANDREINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.720. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: DILIA YASMINA TEZARA DIAZ y GLORIA MARÍA PINEDA ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.101.222 y V- 6.680.293, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha construido una casa con dinero de su propio peculio personal desde hacen varios años, en una parcela de terreno perteneciente a los ejidos Municipales, del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, que mide SETECIENTOS DIEZ Y SEIS METROS CUADRADOS (716,00Mts2) tal como consta de Plano de Levantamiento Topográfico que anexo, ubicada en el Barrio Cementerio Calle 18, entre Avenida 1 y 2, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Dicha casa es de las siguientes características: Paredes de Bloques Sin frisar, Piso de Cemento liso, Machones de Cemento y cabillas, Techo de acerolit, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala y cocina.- Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: JUSTA AVERGARA; SUR: ISABEL GUTIERREZ; ESTE: NOELIA CARRILLO, OESTE: CALLE 18 ENTRE AVENIDA 1 Y 2 FRENTE DE LA PARCELA. Donde invirtió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo Bs.)






Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARILY JOSEFINA GARCÍA BELANDRIA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Cédula Catastral y Plano de Levantamiento Topográfico, expedidos por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Barrio La Manga, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.928-2011
TGO/GSBE/memo