REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201° y 152
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: PEDRO EMILIO SANCHEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.966.039, domiciliado en el Caserío Cogote, calle principal transversal 2, del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio ANDREINA MELENDEZ, titular de la Cédula N° 18.871.311, inscrita en el Inpreabogado Nº 140.720. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías (casa), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ARGENIS JOSE ALBUJAS PARRA y EUCLIDES RAMON SANTELIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.077.164 y V-10.637.022 respectivamente.-

Consta que la solicitante: Ha construido una casa con su dinero de su propio peculio personal desde hacen tres (3) años, en un lote de terreno perteneciente a ejidos Municipales, de la Comunidad Cogote, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 Mts2), como consta Constancia de la Dirección de Catastro Municipal anexo, ubicado en la Comunidad Cogote, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, comprendida en los siguientes linderos: NORTE: Transversal 2, SUR: Ciudadana Carmen Sánchez, ESTE: Ciudadana Lila Victoria Torrealba, OESTE: Calle en Proyecto; dicha casa es de la siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, Piso de cemento, Machones de Cemento y Cabillas, Techo de Acerolic, Una (1) Cocina, Una (1) sala, Un Porche, dos (2) habitaciones, con todos los servicios eléctricos y Sanitarios, donde han invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS.30.000,).-





Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO EMILIO SANCHEZ OROPEZA ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante y de los testigos, Constancia de ocupación de terreno, emanados de la Dirección de Catastro; Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, expedida por el Prefecto del Municipio Santa Rosalía, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “MARIA DE JARA” del Municipio Santa Rosalía para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre el Terreno ejido del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 13.929-2011
TGO/GSBE/oma