REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano JESUS MARÍA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.401.733, domiciliado en el Poblado II, Calle 1, de la Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANDREINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.871.311 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.720. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MAYRA ALEJANDRA SILVA SILVA y ANA JUAQUINA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.567.490 y V- 9.569.102, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha construido una casa con dinero de su propio peculio personal desde hace varios años, en una parcela de terreno perteneciente a los ejidos Municipales, que mide DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON DIEZ METROS CUADRADOS (2.533,10Mts2), tal como consta de Plano de Levantamiento Topográfico que anexo, ubicada en el Poblado II, Calle 1, de la jurisdicción del Municipio santa Rosalía, Estado Portuguesa. Dicha casa es de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento pulido, Techo de Asbesto, tres (3) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor con u porche al frente, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: ELIGIO CASTILLO; SUR: CALLE 1; ESTE: YORNELYS VARGAS, OESTE: YISMAR CASTILLO. Donde invirtió la cantidad de CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (100,00 Bs.)





Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano JESUS MARÍA CASTILLO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron copia de Cédula de Identidad del solicitante, Cédula Catastral y Plano de Levantamiento Topográfico, expedidos por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de las testigos, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.932-2011
TGO/GSBE/memo