REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201° y 152

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos: DORCA YARELYS RUIZ BARCO y LUIS ALBERTO VARGAS TUA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.599.273 y 15.491.838, domiciliados en el Poblado Dos (2) calle 3 casa S/N Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.077.015 inscrito en el Inpreabogado Nº 159.229. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías (casa), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: NAUDY JOSE GOYO MUJICA y GLORIA MARIA PINEDA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.533.295 y V-6.680.293 respectivamente.-

Consta que los solicitantes: Han construido una casa con su dinero de su propio peculio personal desde hace varios años, en una parcela perteneciente a ejidos Municipales, que mide Dos mil Cincuenta y nueve metros cuadrados (2.059 Mts2), como consta de Plano de levantamiento Topográfico anexo, ubicado en el poblado (2) Canal Piloto calle 3, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, dicha casa es de la siguientes características: en Paredes de Bloques de cemento, Piso de Cemento, Machones de Cemento y Cabillas, Techo de zinc, Tres (3) Cuartos, Un (1) Baño, Una Cocina, (1), Una (1) Sala, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, comprendidos en los siguientes linderos: NORTE: Calle tercera, SUR: Con Rodríguez Mabel, ESTE: Con Romero Eloy y Perozo Daniel, OESTE: Arena Pablo, donde han invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS.70.000,).-




Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos DORCA YARELIS RUIZ BARCO y LUIS ALBERTO VARGAS TUA ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes y de los testigos, Cédula Catastral, Plano de levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro; Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, , para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre el Terreno ejido del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,


Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
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Solicitud Nº 13.933-2011
TGO/GSBE/oma