REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana GISELA JOSEFINA NELO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.867.897, domiciliada en la Calle 1 entre transversal 1 y Carretera 20, Poblado II de la Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ANDREINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.871.311 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.720. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: YORBELIS RAMONA PÉREZ VARGAS y ZOILA MARÍA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.492.932 y V- 3.332.498, respectivamente.
Consta que el solicitante, ha construido una casa con dinero de su propio peculio personal desde hace varios años, en una parcela de terreno perteneciente a los ejidos Municipales, que mide MIL CUATROCIENTOS UNO CON TREINTA METROS CUADRADOS (1.401,30Mts2), tal como consta de Plano de Levantamiento Topográfico que anexo, ubicada en la Calle 1 entre transversal 1 y Carretera 20, Poblado II, de la jurisdicción del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Dicha casa es de las siguientes características: Paredes de bahareque friso liso, Piso de Cemento pulido, Techo de zinc, tres (2) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, con todos los servicios eléctricos y sanitarios, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle1 Poblado II; SUR: TIRZO LISCANO; ESTE: MARGORY MARTINEZ, OESTE: COROMOTO ROMERO. Donde invirtió la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (50,00 Bs.)





Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana GISELA JOSEFINA NELO ROMERO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Cédula Catastral y Plano de Levantamiento Topográfico, expedidos por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Poblado II, Sector I, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de las testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.934-2011
TGO/GSBE/memo