REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 10 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MARÍA ISABEL TONA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.172.053, domiciliada en el Caserío Micro Sur I y II, Carrera 5, Casa N° 128, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.077.015 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.229. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: MARISOL JACQUELINE TORREZ DE ALVAREZ y JOSE ROSELIANO BARCO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.081.118 y V- 9.836.452, respectivamente.
Consta que la solicitante, ha construido una casa con dinero de su propio peculio personal desde hace varios años, en una parcela de terreno perteneciente a los ejidos Municipales, que mide TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390.00Mts2), tal como consta de Plano de Levantamiento Topográfico que anexo, ubicada en Micro Sur I y II, Transversal 03, Las Casitas, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. Dicha casa es de las siguientes características: Paredes de Bloques de Cemento, Piso de Cemento, Machones de Cemento y Cabillas, Techo de Zinc, cuatro (4) cuartos, dos (2) baño, una (1) cocina, una (1) sala, con Un Porche al frente, con todos los servicios Eléctricos y Sanitarios, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Transversal 03, Micro Sur I y II, SUR: José Freites; ESTE: Anglés Perdomo, OESTE: Calle 01. Donde invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bs.)





Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA ISABEL TONA RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron copia de Cédula de Identidad de la solicitante, Cédula Catastral y Plano de Levantamiento Topográfico, expedidos por la Dirección de Catastro del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Copia de Traspaso de Terreno, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Caserío Micro Sur I y II, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.937-2011
TGO/GSBE/memo