REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de noviembre de 2011
201º y 152°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Único y Universal Heredero, hecha por la ciudadana: MARCELINA CERMEÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.865.449, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SANDRA KARINA GONZÁLEZ MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.695, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.088.553 y de este domicilio. Solicita se le declare a ella, en su condición de hija, Única y Universal Heredera del Causante: LUIS ANTONIO CERMEÑO, quien falleció Ab-intestato, el día veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (23-06-2.010), en la Avenida 4 casa Sin Numero, Sector El Calvario, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V- 852.066. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Acta de Defunción del Causante: LUIS ANTONIO CERMEÑO, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARCELINA CERMEÑO SANCHEZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, copias fotostáticas de la causante y solicitante; documentos estos que demuestran que la mencionada Solicitante, es la única y universal heredera, de la antes referida Causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: AL ANTONIO SEQUERA y TITA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.544.004 y V- 4.720.545, respectivamente, testigos





promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARCELINA CERMEÑO SANCHEZ, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: LUIS ANTONIO CERMEÑO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.

(Secretaria)

Solicitud N° 13.716-2010
TGO/GSBE/memo