REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de noviembre de 2011
201º y 152°

DECRETO


Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: HERMELINDA CORDOBA DE DURAN, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 1.222.575, de este domicilio y NATALIA CORDOBA, venezolana, mayor de edad, soltera, del mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 1.222.494, asistidas en este acto por RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67269. Solicitan se le declare a ellas, en su condición de Hermanas, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: JUAN BAUTISTA CORDOBA, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.608.524, y quien falleció, el día cuatro (04) de septiembre del año Dos Mil Ocho. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Acta de Defunción del Causante: JUAN BAUTISTA CORDOBA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, signada con el N° 115, marcada con la Letra “A”, Tarjeta Alfabética por otorgamiento de Cédula de Identidad del causante, marcado “B”, Acta de Defunción N° 47 expedida por el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Documento de Datos Filiatorios emanado de la Dirección de Dactiloscopia Y Archivo Central ONIDEX marcados “D” y “E”, fotocopias de Cédulas de Identidad de las solicitante y testigos, documentos estos que demuestran que las referidas ciudadanas son herederas del Causante: JUAN BAUTISTA CORDOBA. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado





los ciudadanos: CATALINO ANTONIO VARGAS RODRIGUEZ y MARÍA MERCEDES FIERRO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.201.678 y 10.965.399 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: HERMELINDA CORDOBA DE DURAN y NATALIA CORDOBA; la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUAN BAUTISTA CORDOBA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 13.839-2011
TGO/GSBE/memo