REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de octubre de 2011
201° y 152°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: ROSELIANO MONTILLA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la Avenida 5, del sector José Antonio Páez, casa S/N., de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titulare de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.914.954, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRRY MOSQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.704. Solicito se le declare a él como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO, de todos loa derechos, valores y dinero depositado en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial, Agencia Valencia Centro II, signada con el Nº 01080245840200255529, dejados por su difunto hermano PEDRO MANUEL MONTILLA YEPEZ, quien fue titular de la Cédula de Identidad V-439.944, soltero, de su mismo domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día (27) de Agosto de 2.010. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos original y copia fotostática de: Acta de Defunción del Causante PEDRO MANUEL MONTILLA YEPEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante ROSELIANO MONTILLA YEPEZ, copia certificada de la partida de nacimiento del causante PEDRO MANUEL MONTILLA YEPEZ, copia certificada del acta de Defunción de Ricardo Montilla, copia certificada del acta de defunción MARIA DE LOS SANTOS YEPEZ DE MONTILLA, padres del causante, copia fototastica de la libreta de la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial, Agencia Valencia Centro II, signada con el Nº 01080245840200255529, copia



fotostatica de las Cédulas de Identidad del solicitante, y de la madre del solicitante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: RAMON EULOGIO LOPEZ ALMEIRA y ERNESTO ANTONIO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.610.808 y V- 9.569.254 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: ROSELIANO MONTILLA YEPEZ, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante PEDRO MANUEL MONTILLA YEPEZ, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas


La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Solicitud N° 13.859-2011 TGO/GSBE/oma.