REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por los ciudadanos CORDERO MARCHAN HAIDEE PASCUALA y JIMENEZ FREDDY RAMON, venezolanos, mayores de edad, la primera Divorciada y el segundo soltero, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.610.653 y V- 7.320.051 y domiciliados en el Barrio Nuevo Callejón 2 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OMAIRA DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.638.190 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.497. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ARAMBULET CAYAMA EDUARDO RAFAEL y LARA LOPEZ RAFAEL IGNACIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.546.754 y V- 20.810.320, respectivamente.
Consta que los solicitantes, construyeron dentro de un (01) área de terreno Ejido propiedad del Municipio Turén del estado Portuguesa, que mide en su totalidad DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (290,25 m2), ubicado en Barrio Nuevo, Callejón 2 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de FLOIRAN PEROZO; SUR: Callejón 02 Barrio Nuevo que es su frente; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de CAMILA GALINDEZ; y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de MARÍA ARENAS. Han construidos a sus propias, solas y únicas expensas, con el dinero de su peculio particular, unas (01) mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (159, 31 M2), construidas con paredes de
bloques, techo de acerolic y platabanda, piso de cemento pulido y granito, puertas de hierro y madera, ventanas de macuto, dicho inmueble consta de dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños con porcelana, completamente cercada con paredes de bloques por los cuatros (4) lados y al frente enrejillado. Que invirtieron en dichas bienhechurías antes indicadas la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CORDERO MARCHAN HAIDEE PASCUALA y JIMENEZ FREDDY RAMON, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron copia de Cédula de Identidad de los solicitantes, Cédula Catastral y Plano de Mesura expedidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Barrio Nuevo, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con Fin Habitacional expedidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de los testigos, para que los solicitantes se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.898-2011
TGO/GSBE/memo
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