REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

201° y 152º


ASUNTO Nº 1284-2011

DEMANDANTE (S): ANLLY JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.680, titular de la Cédula de Identidad N° 18.296.786, en su condición de Endosatario en Procuración para obrar conjunta o separadamente con el Abogado HENNRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, para la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., domiciliada en Calabozo del Estado Guarico.

DEMANDADO (S): DARZI JESUS CORDERO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en la Calle 2, Casa N° 20 del Barrio 23 de noviembre, Sector 3 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.076.811.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN-DESISTIMIENTO.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En la presente causa cursan las siguientes actuaciones por ante este Juzgado: En fecha 09 de agosto de 2011, demanda interpuesta por el ciudadano ANLLY JOSÉ MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en





ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.680, titular de la Cédula de Identidad N° 18.296.786, procediendo en su condición de Endosatario en Procuración de la Empresa NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A., domiciliada en Calabozo del Estado Guarico en fecha 31-03-1998, inserto bajo el N° 86, Tomo 1-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria del Registro de Comercio, que acompaño marcada “A”.
Alega el accionante que su mandante le endoso Las Letras de Cambio, para obrar conjunta o separadamente con el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, Letras de cambio que fueron emitidas en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa y aceptadas por el ciudadano DARZI JESUS CORDERO BARRAGAN, quien no ha cumplido con la obligación de pagarlas en las fechas en las cuales se obligo cuando las acepto, que anexo marcada “B” y “C”.
Que en fecha primero de junio de 2011, por un valor entendido, sin aviso y sin protesto, devengando intereses al cinco por ciento anual (5%), que el librador aceptante quedo en pagarlas, la dirección indicada en la Letra de Cambio anexada, estableciendo como fechas de vencimiento y por las cantidades siguientes. LA PRIMERA: Con vencimiento para el 2 de julio del 2011, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 66.100) y LA SEGUNDA: Con fecha de vencimiento para el día 29 de julio del 2011 y por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 66.100), tal como se evidencia de los instrumentos cambiarios.
En su petitorio demanda formalmente al ciudadano DARZI JESUS CORDERO BARRAGAN, ya identificado, para que en el plazo de Diez (10) días Apercibidos de ejecución le pague a su endosatario o en su defecto a ello sean condenada por este Tribunal a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 132.200), por concepto del monto del capital de dichas letras de cambio. SEGUNDO: Se demanda los intereses moratorios vencidos calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de sus vencimientos la primera el 02 de Julio del 2011 y la segunda el 29 de julio del 2011 hasta el día 09 de Agosto de 2011, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (440,65). TERCERO: Se demandan los intereses por vencer calculados a la rata del (5%) anual hasta su total cancelación todo de conformidad con el artículo 456 numeral 2° del Código de Comercio. CUARTO: Se demanda un derecho de comisión sobre el valor de las letras de





cambio estimado en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 220,33) de conformidad con el Numeral 4° del Artículo 456 del Código de Comercio. QUINTO: Se demanda las Costas y Costos del presente juicio que estimó así: (25%) de honorarios profesionales, en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 33.160,16), de conformidad con el artículo 648 del Código del Código de Procedimiento Civil. Más demandó los Costos en un Cinco (5%) del juicio o sea la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINYA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 6.632,03), de conformidad con el artículo 274 ejusdem.
Fundamento la demanda de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, Cobro de Bolívares vía Intimatoria.
Estimo la demanda en la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.172.653,17), o sea el equivalente a Dos mil doscientos setenta y uno punto setenta y cinco (2.271.75 U.T.) Unidades Tributarias.
Solicitó MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir el doble de dichas cantidades.
Estableció como domicilio procesal en la Avenida 1, esquina Calle 11, N° 11-4 de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa y para la citación del demandado, la misma sea practicada en la siguiente dirección Calle 02, Casa N° 20 del barrio 23 de noviembre, Sector 3, Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa.
Finalmente solicitó que esta demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar. (f. 1 al 26)
En fecha 11 de agosto de 2011, se admitió la demanda y se decretó la intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó compulsar por Secretaría, copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia y conforme a la medida solicitada se acordaría por auto separado. (f. 27 al 29)
En fecha 29 de septiembre de 2011, el Abogado accionante Henrry Mosquera, por medio de diligencia consigna los fondos necesarios para la obtención de los fotostàtos para la realizar la compulsa acordada, así mismo solicita copias simples. (f. 30)







En fecha 05 de octubre de 2011, se ordenó librar Boleta de Intimación y Compulsa, así mismo se acordaron las copias solicitadas. (f. 31 y 32)
En fecha 13 de octubre de 2011, comparece el abogado ANLLY JOSE MOSQUERA HIDALGO y consigna los emolumentos para el traslado del Alguacil. (f. 33)
En fecha 18 de octubre de 2011, el Abogado accionante HENRRY MOSQUERA, por medio de diligencia solicitó Medida de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado.(f. 34)
En fecha 25 de octubre de 2011, el Abogado accionante HENRRY MOSQUERA, por medio de diligencia insta nuevamente la solicitud de Medida de Embargo, sobre bienes muebles propiedad del demandado.(f. 35)
En fecha 25 de octubre de 2011, se acordó aperturar el Ceder de Medidas. (f. 36)
En fecha 28 de octubre de 2011, el Tribunal acordó lo solicitado y acordó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de practicar la medida solicitada. (f. 37)
En fecha 08 de noviembre de 2011, el Abogado accionante HENRRY MOSQUERA, por medio de diligencia desiste del Procedimiento. (f. 38)
CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 25 de octubre de 2011, se apertura el Cuaderno de Medidas encabezado con copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión. (f. 1 al 7)
En fecha 28 de octubre de 2011, se libró oficio N° 3020-521 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiéndole el Decreto de Embargo solicitado. (f. 8 al 10)

CAPITULO II

Vista la diligencia presentada por ciudadano HENRRY MOSQUERA, antes identificado, parte demandante, en fecha 08 de noviembre de 2011, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la presente HOMOLOGACIÒN el desistimiento al proceso, de






conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena:

Primero: La homologación al desistimiento, lo cual, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Segundo: Se ordena que el Alguacil de este Juzgado devuelva en el estado en que se encuentra la Boleta de Intimación y compulsa correspondiente al ciudadano DARZI JESUS CORDERO BARRAGAN.
Tercero: A fin de dejar sin efecto la Medida Provisional de Embargo acordada en fecha en 28 de octubre 2011, ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que remita la comisión en el estado en que se encuentra.
Cuarto: Se ordena a la Secretaria de este Despacho, el desglose y devolución de todos los documentos originales y los anexos acompañados con el libelo, dejando en su lugar copia fotostática certificada de las mismas, una vez que el solicitante consigne los fotostàtos correspondientes.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Once.
201 ° de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:30. pm. Conste. Secretaria
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TCGO/GSBE/memo