REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

201° y 152º



ASUNTO Nº 1.353-2011
DEMANDANTE: CARMEN JULIA ARRIECHIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.809.678, domiciliada en la Parroquia Santa Cruz, Barrio El manguito, Estado Portuguesa

DEMANDADO: ANYELO JAVIER NELO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.106.762, domiciliado la Parroquia Santa Cruz, Barrio Ali Primera, Estado Portuguesa.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.
CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa cursan las siguientes actuaciones: En fecha 09 de noviembre de 2011, se recibió Acta Conciliatoria, emanada de la Defensoria del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño “Cambio a una vida Feliz” (C A U V I F E), de esta ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, suscrita por los ciudadanos CARMEN JULIA ARRIECHIZ y ANYELO JAVIER NELO CHIRINOS, antes identificados, quienes son los progenitores de los niños JONAIKER YOSUE NELO ARRIECHIZ y ANYELO JAVIER NELO CHIRINOS y la Defensora del Niño y del Adolescente Medina Yuneyvi, titular de la Cédula de Identidad 19.926.079, quien les informó de los elementos que caracterizan el procedimiento Conciliatorio y la conveniencia de llegar a un acuerdo extrajudicial, en lo que expusieron en su orden: “Yo Anyelo Javier Nelo Chirinos, en pleno uso de mis facultades acuerdo fijar OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, para mi hija por un monto Bs. Doscientos Cincuenta (250), dicha cantidad se hará efectiva quincenal, a partir del 11 de noviembre del año en curso, de igual manera me comprometo a coadyuvar con el cincuenta por



ciento (50%) de los gastos ocasionados por la compra de Vestuario, Útiles Escolares, Uniforme (si fuere necesario), gastos médicos y medicina, cada vez que mi hijos lo requieran, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), este monto será adaptado en forma automática y proporcional de acuerdo al sueldo y beneficio devengados. De igual forma dejo constancia que he sido notificado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención devengará intereses calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el Art. 374 ejusdem. Y en caso de incumplimiento de este acuerdo conciliatorio se procederá de acuerdo a lo establecido en el Art. 511 de la LOPNA, donde también establecerá las sanciones contenidas en los artículo 223, 245, 270 y 389 de la misma ley”. Y “yo, Carmen Julia Arriechi, en pleno uso de mis facultades declaro: Acepto el monto de la Obligación de Manutención ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cumplir con mis deberes y derechos en relación a la custodia, asistencia, vigilancia, orientación moral y educativa de mi hija, todo esto para dar cumplimiento al artículo 5 de la LOPNA” y de otra disposición: Las partes acuerdan no aperturar la cuenta de ahorro el padre le hara llegar el dinero. Se les notifica a las partes que de surgir algún inconveniente con el cumplimiento de la obligación de manutención de esta manera la defensora autorizara para que se apertura una cuenta de ahorro, donde padre deberá realizar allí los depósitos. En tal sentido, salvaguardando el Interés Superior del Niño señalado en el Artículo 8 LOPNA. Finalizando solicitaron que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la misma ley.

Así mismo anexaron fotocopias de las Cédulas de Identidad de ambas partes y Acta de Nacimiento de los niños JONAIKER YOSUE NELO ARRIECHIZ y ANYELO JAVIER NELO CHIRINOS.

En fecha 15/11/2011, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 15/11/2011 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos CARMEN JULIA ARRIECHIZ y ANYELO JAVIER NELO CHIRINOS, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni de los adolescentes, este Juzgado de los



Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,


Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:40. am. Conste:
La Secretaria.
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TGO/GSBE/atr