REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

201° y 152º

ASUNTO Nº 1355-2011

DEMANDANTE: COROMOTO DE LA CHIQUINQUIRA NELO QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.346.268, domiciliada en el Caserío El Ají, Calle Principal, Turén, Estado Portuguesa.

DEMANDADO: JUAN SEGUNDO RODRIGUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.263.984, domiciliado en la Carretera “U”, Parcela 203, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En la presente causa, cursan las siguientes actuaciones: En fecha 08 de noviembre de 2011, comparecen por ante la Sala de este Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, los ciudadanos: COROMOTO DE LA CHIQUINQUIRA NELO QUERALES y JUAN SEGUNDO RODRIGUEZ ESCALONA antes identificados, quienes son progenitores del adolescente ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ NELO, lo que expusieron en su orden: “Que acordamos un Aumento de la obligación de Manutención, para nuestro hijo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, y en el mes de septiembre y diciembre de





cada año el doble de la cantidad, para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos propios de la temporada, además de contribuir con el 50% de los gastos de medicina y medicamentos que requiera el adolescente, la cantidad estipulada será depositada en una Cuenta de ahorro, del banco Bicentenario, el cual la madre se compromete a consignar los requisitos por ante este Tribunal a fin de oficiar lo conducente a la Agencia Bancaria. Anexamos a la presente solicitud, copia fotostática certificada del expediente Nº 160-2002. motivo FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN”.

En fecha 15/11/2011, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Siendo admitida en fecha 15/10/2011 y se libro oficio al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

CAPITULO II

Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos COROMOTO DE LA CHIQUINQUIRA NELO QUERALES y JUAN SEGUNDO RODRIGUEZ ESCALONA, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE:

PRIMERO: El Aumento de la Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUAL, (Bs. 500,oo), y el doble de la cantidad es decir MIL BOLIVARES, (Bs. 1.000,oo) en el mes de septiembre y diciembre de cada año, para los gastos uniformes, útiles escolares y gastos propios de la temporada.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de asistencia médica y medicinas se comprometen a ayudar con el 50% de los gastos, generados por el adolescente.

TERCERO: Las cantidades acordadas serán depositadas en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, para lo cual la madre se compromete a consignar los requisitos por ante este Tribunal a fin de oficiar lo conducente a la Agencia Bancaria.





Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo la 09:15. a.m. Conste:
La Secretaria.

TGO/GSBE/memo