REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de noviembre de 2011
201° y 152

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: BLAS ANTONIO VARGAS SILVA, Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.643.434, domiciliado en el callejón 2 del Barrio Las Tejas, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio MARCOS TULIO RODRIGUEZ VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.089.959, inscrita en el Inpreabogado Nº 163.744. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre las mejoras y bienhechurías (local), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: CARPIO MANUEL JAVIER y PERAZA MONTES FELIX JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.887.271 y V-19.377.684 respectivamente.-

Así consta que el solicitante: dentro de un lote de terreno de Ejido Municipal, ubicado en la Avenida 1 con calle 6, Barrio Las Tejas, Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, que tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (246,68 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Julia Meléndez, constante de 19,50 Metros lineales. SUR: Calle número 06, constante de 19,50 Metros Lineales. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Miguel Sánchez, constante de 13,00 Metros Lineales y OESTE: Avenida 01, que es su frente, constante de 12,30 Metros Lineales, ha construido a sus propias expensas desde hace aproximadamente Dos (2) años, una Bienhechuria en un área de construcción de DOSCIENTOS ONCE CON VEINTIOCUATRO METROS CUADRADOS (211,24mt2) y cuyas características son las siguientes, Unas Mejoras y bienhechurías que consiste en Paredes de


bloques de cemento, platabanda (losa de concreto) acceso al garaje, 18 machones de 25 por 25 para el levantamiento de un local, constante de Tres (3) locales, Un (1) baño, con todos sus servicios eléctricos y sanitarios, el costo total de las Mejoras y Bienhechurías es de OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 86.000,00

Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle al ciudadano BLAS ANTONIO VARGAS SILVA, titulo suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde, sobre las mejoras y bienhechurías (local), y se le otorga Titulo Supletorio sobre las Mejoras y Bienhechurías ante descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. dicho solicitante presento: copia fotostática de las Cédula de Identidad, Cédula Catastral, plano de mensura, expedida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn Estado Portuguesa, Certificado De Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con fin Habitacional, Constancia de Residencia del Concejo Comunal Las Tejas, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechurías consistente en local sobre una parcela de terreno de Ejido Municipal. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste:
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Solicitud Nº 13.899-2011
TGO/GSBE/atr.