REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 17 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano CESAR LEONARDO CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.866.019, domiciliado en la Avenida 4, Sector Centro, Municipio Turén, Estado Portuguesa, procediendo en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana POLICARPA LOURDES CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 857.961, según PODER GENERAL, otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Acarigua, Autenticado bajo el N° 09, Tomo 141 de los Libros de Autenticación llevado por ante esa Notaria, de fecha 01 de agosto de 2011, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.540.887 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: OSORIO YEPEZ GANDHY LIBAD y GAUNA ZORAIMA CHIQUINQUIRA, venezolanas, mayores de edad, solteras, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 20.271.342 y V- 12.709.190, respectivamente.
Consta que la ciudadana POLICARPA LOURDES CASTILLO CASTILLO, ha construido desde hace muchos años, con dinero exclusivo de su propio peculio y a su solas y únicas expensas en un área de terreno de su misma propiedad, según documento emitido por el Sindico Procurador del Municipio Turén, Estado Portuguesa, unas mejoras y bienhechurías, que mide aproximadamente según cedula catastral código N° 004-023-015, CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450.00 M2), ubicada en la avenida 09 del Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Turén, Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: (31,60 ML), Bienhechurías que fueron o son de





Abrahán Moreno; SUR: (31,60 ML), bienhechurías que fueron o son de Ashley Bustos; ESTE: (13,00 ML), terreno ocupado por Policarpa Castillo; OESTE: (15,50 ML) Avenida 09 que es su frente, que consiste en una (1) vivienda de habitación familiar de las características siguientes: Paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, un (1) baño, un (1) corredor, tres (3) habitaciones, dos (2) sala comedor, una (1) cocina, con todos los servicios de agua negras y blancas, cercada en su contorno y el frente con rejillas y bloques, la cual tiene fomentada en un área de construcción, que mide aproximadamente; CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 Mts2), ubicada en la avenida 09 del Barrio Andrés Eloy Blanco jurisdicción del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, donde tiene invertida la suma de CIEN MIL BOLIVARES (100.00 Bs.).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana POLICARPA LOURDES CASTILLO CASTILLO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron copia de Cédula de Identidad de los solicitantes, Documento de Poder General en original, Cédula Catastral y Certificado de Empadronamiento en Terrenos No Municipales con fines Habitacionales, expedidos por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, copia de Cédula de Identidad de los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.900-2011
TGO/GSBE/memo