REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de noviembre de 2011
201º y 152°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: HENRRY MOSQUERA HIDALGO y ANLLY JOSÉ MOSQUERA, venezolanos, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 23.704 y 140.680, en su condición de Apoderados Judiciales de los Herederos FERNANDO MARONESE MALANESE, FLAVIO MORENESE BETINS, ROBERTO MARONESE BETINS y CLAUDIA MARONESE BETINS, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y los restantes solteros, el primero domiciliado en la Avenida 9, Casa N° 9-49 del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, y los restantes en la Urbanización Los Samanes, Calle 14 Edificio M21, Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.568.769; 5.954.270; 11.682.193 y 5.954.271, respectivamente, que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Distrito Metropolitano de Caracas el 19 de Julio de 2011, inserto bajo el N° 44, Tomo 83, que anexamos con la letra “A”. Solicita se le declare a los ciudadanos FERNANDO MARONESE MALANESE, en su condición de viudo y los ciudadanos FLAVIO MORENESE BETINS, ROBERTO MARONESE BETINS y CLAUDIA MARONESE BETINS, en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: LIVIA BETINS DE MARONESE, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad N° E- 171.008, y quien falleció, el día diecinueve (19) de junio del año Dos Mil Once, a causa de Falla Múltiples Órganos, Adenocarcinoma de Pulmón, según Acta de Defunción. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.




Consta en autos Poder Especial y Judicial Autenticado, Copias de Cédula de Identidad de sus hijos, causante y de su cónyuge, Acta de Defunción de la Causante LIVIA BETINS DE MARONESE, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Estado Miranda, Planilla de declaración Sucesoral por ante el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Gerencia Regional de Tributos Internos, Departamento de Sucesiones y Donaciones de Acarigua, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos de los hijos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son herederos de la Causante: LIVIA BETINS DE MARONESE. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanas: JORGE LUIS ARTEAGA LOPEZ y VICENTA COLMENAREZ VILLAMEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.485.572 y V- 4.202.343 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FERNANDO MARONESE MALANESE (esposo), FLAVIO MORENESE BETINS, ROBERTO MARONESE BETINS y CLAUDIA MARONESE BETINS, (hijos), ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: LIVIA BETINS DE MARONESE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. TAMARI GUTIÉRREZ OCANTO Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 13.855-2011
TGO/GSBE/memo