BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de noviembre de 2011
201° y 152°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: NAUDIS JOSE PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 12.266.079, domiciliado en la calle 01, de la localidad del Poblado Uno, casa N° 27, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, asistido por la ciudadana LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.414.949, INPRE N° 115.184 Solicita se le declare a él y a su hermano ciudadano RAFAEL JOSE PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.172.069, domiciliado en la calle 1, del Poblado Uno casa N° 27 del Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejado por su difunta madre JUANA LUCRECIA PEROZA, titular de la Cédula de Identidad V-4.202.765, su ultimo domicilio en la calle 1 Poblado Uno, casa N° 27, Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa y quien falleció Ab-intestato, a consecuencia de TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, en el Centro de Diagnostico Integral, EL Playón, Municipio Santa Rosalía, del Estado Portuguesa, el día quince (15) de agosto de 2011, (15-08-2011). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.




Consta en autos original y copia fotostática de: Acta de Defunción de la Causante: JUANA LUCRECIA PEROZO, emanada del Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, marcada con la letra “A”, Partidas de nacimiento de NAUDIS JOSE PEROZA Y RAFAEL JOSE PEROZA, marcadas con la letra “B y C”, copia fototasticas de la Cédula de Identidad de la causante, de la solicitante y de los testigos. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARIA ISABEL SANCHEZ y MARICELA DEL CARMEN PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.078.795 y V-12.447.722 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano NAUDIS JOSE PEROZA y a su hermano ciudadano RAFAEL JOSE PEROZA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante JUANA LUCRECIA PEROZA, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.
La Jueza Suplente Especial

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Solicitud N° 13.877-2011
TGO/GSBE/oma