REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano ELADIO GÓMEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.799.730, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ SÁNCHEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.239. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO RÁMIREZ y EUSTOQUIO RAMÓN GONZÁLEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.365.996 y V- 8.660.962, respectivamente.
Consta que el solicitante, construyo unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad municipal, una casa de habitación familiar, constante de una (1) salara recibo, cuatro (4) dormitorios, una (1) sala cocina, un (1) baño, construidas con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, totalmente cercada a su alrededor, con todos los servicios de luz y agua, ubicado en la Avenida 05-A, S/N, del Barrio José Antonio Páez de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, que se encuentra construido sobre un lote de terreno pertenecientes a los ejidos del Municipio Turèn, que según el Certificado de Empadronamiento expedida por la Dirección de Catastro Municipal, de fecha 27 de Octubre de 2011, mide Cuatrocientos Setenta y Tres Metros Cuadrados con Once Centímetros (473,11 m2), con un área de construcción de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetros (134,91 m2), dicho inmueble se encuentra ubicado en la Avenida 05-A Barrio “José Antonio Páez” de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, cuyos linderos particulares son NORTE: Callejón N° 06 en 39,10 Metros Lineales; SUR: Bienhechurías que son o fueron de MANUEL PÉREZ en 39,10 Metros Lineales; ESTE: Avenida 05-A, Barrio José Antonio Páez, que es su frente en 12,10 Metros Lineales y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de EGIDIO HERNÁNDEZ en 12,10 Metros Lineales. Que invirtió en la construcción del inmueble la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), con dinero de su propio peculio, producto de su esfuerzo y trabajo personal. Que dicho inmueble lo ha venido poseyendo en forma publica, pacifica, legitima, no equivoca, continua y con ánimo de propietario desde hace mucho tiempo.
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ELADIO GOMEZ SANDOVAL, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Recibo de Certificado de Solvencia expedido por la Dirección de Administración Tributaria, Constancia de Catastro expedida por la Dirección de Catastro del municipio Turén, Estado Portuguesa, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Barrio José Antonio Páez, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de terreno ejido municipal con fin habitacional y Cédula Catastral expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 13.945-2011
TGO/GSBE/memo
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