REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA ANGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.277.579, civilmente hábil y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WALID ABOAASI, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.680.259 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.990. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RAFAEL GREGORIO ARENAS VARGAS y JESUS ANTONIO JIMENEZ RAMONES, venezolanos, mayores de edad, solteros, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.542.232 y V- 15.365.227, respectivamente.
Consta que la solicitante, construyo sobre un área de terreno de los Ejidos del Municipio Turén, Estado Portuguesa, con una superficie de aproximadamente TREINTA Y UN METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (Mts2 31,32) y un área de construcción en los dos niveles de aproximadamente CINCUENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (Mts2 58.36), unas mejoras y bienhechurías estructuradas en dos niveles. EL PRIMER NIVEL O PLANTA BAJA: Destinado para un (1) local comercial, cuyas características son: Paredes de Bloque de arcilla, frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas tipo Santa María, un (1) baño cuyas paredes están revestidas de cerámica y sus respectivas piezas sanitarias, con una (1) puerta de madera. EL SEGUNDO NIVEL O PLANTA ALTA: Destinada para apartamento tipo estudio, con escaleras de acceso de concreto armado, paredes de bloque de arcilla, frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de baldosa, distribuido en sala, cocina, comedor, ventanas corredizas de metal y vidrio, puertas de hierro; ambas plantas cuentas con servicios de agua blancas y negras, energía eléctrica, tendido eléctrico embutido.




Dichas mejoras y bienhechurías se encuentran ubicadas en la avenida 6, Sector Centro, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de PAULA ALEGULLAR; SUR: Bienhechurías que son o fueron de FLOR GONZALEZ; ESTE: Avenida 6, Sector Centro, que es su frente; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de PAULA ALEGULLAR. Que invirtieron en dichas bienhechurías antes indicadas la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA ANGARITA RAMOS, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Constancia de Ocupación y Residencia expedida por el Consejo Comunal del Barrio “ANDRES ELOY BLANCO 1”, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Croquis de Levantamiento Parcelario expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 13.896-2011
TGO/GSBE/memo