REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de Noviembre de 2011
201° y 152
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano: ADOLFO ANTONIO ARANGUREN ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agrícola, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.866.998, domiciliado en la calle 7 via La Misión, casa sin numero, Parroquia Canelones del Municipio Turèn, Estado Portuguesa,, asistido por la Abogada en ejercicio ERIKA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.215.734 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.771. En dicho escrito solicita, se le declare, titulo suficiente para asegurarle el derecho de propiedad sobre la Bienhechuria consistente en Un (1) Rancho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: GREGORIA JOSEFINA QUERALES ARRIECHI y YACKELILM DEHIMAR RODRIGUEZ SILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.226.132 y V-13.073.226 respectivamente.-
Así consta que el solicitante: es dueño de una Bienhechuria consistente en Un (1) Rancho, el cual ha construido, con dinero de su propio peculio personal desde hace varios año, en una (1) Parcela de terreno perteneciente a los Ejidos Municipales, que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA (89,50 Mts2), ubicada en la calle 7, vía La Ceiba, La Misión casa sin numero, Parroquia Canelones del Municipio Turèn, Estado Portuguesa. Dicha Bienhechuría es de las Características siguientes: Paredes de barro y guafas, piso de cemento rustico, techo de lamina de zinc, constante de una (1) habitación, sala, comedor, cocina y un baño, que mide TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y TRES (33,33 Mts2) aproximadamente, con todos los servicios Eléctricos y Sanitarios, ubicada en la calle 7 vía La Ceiba, La Misión, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 7 frente a la parcela. SUR: Antonio Arias (difunto). ESTE: Avenida 3 y OESTE: Antonio Arias (difunto). Donde tiene invertida la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (7.200,00 BsF.)
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle al ciudadano ADOLFO ANTONIO ARANGUREN ARANGUREN, el derecho propiedad sobre la Bienhechuria consistente en un rancho y se le otorga Titulo Supletorio sobre la Bienhechuria ante descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. dicho solicitante presento: copia fotostática de las Cédula de Identidad del solicitante, constancia de Ocupación del Consejo Comunal “EL CENTRO”, La Misión Parroquia Canelones, Turèn Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con fin Habitacional, Cédula Catastral, plano de mensura, expedida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras Bienhechuria consistente en un rancho sobre una parcela de terreno de Ejido Municipal. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-
Conste:
____________________
Solicitud Nº 13.946-2011
TGO/GSBE/atr.
|