REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 30 de noviembre de 2011
201º y 152°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana MERCEDES ALVARADO DE CARMONA, venezolana, mayor de edad, viuda, Técnico Superior, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.140.296, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL E. PEREIRA A., e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146352. Solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: NELLY MILAGROS ROJAS y CAREN MASSIEL ROJAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.566.778 y V- 21.395.802, respectivamente.
Consta que la solicitante, construyo una casa sobre una Parcela de Terreno Municipal que ha venido ocupando y poseyendo desde hace veintidós (22) años, ubicada en El barrio El Combate, en la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, la cual tiene un área de terreno de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4.423,78 M2) dentro de la cual se encuentra dos (02) construcciones con área aproximada de CIENTO NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (195,72 Mts2) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 12, Barrio El Combate, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Amalia Parra. ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Hugo Oropeza y OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Simeón Solarte, consistente: en una (01) casa de habitación familiar, de aproximadamente de Ciento Cuarenta y Un con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (141,55 Mts) de construcción con paredes de bloque, friso con instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras con techo de acerolit, piso de cemento pulido, tres (03) puertas de madera, dos (02) puertas de hierro con protectores y ocho (08) ventana de macuto con vidrios y sus respectivos




protectores, dos (02) baños con W.C., lavamanos y sus respectivas cerámicas distribuidas de la siguiente manera una (01) sala – comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) corredores, un (01) porche, en su contorno cercada con alambre de Alfajor al frente con cerca de bloque, rejillas y portón metálico. Una casa de habitación familiar con un área de construcción de cincuenta y cuatro con diecisiete Metros Cuadrados (54,17 Mts2), con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de hierro, ventana de macuto y distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, el monto total en dinero que ha invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo), provenientes de su esfuerzo y peculio personal.-
Por cuanto no ha habido oposición este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MERCEDES ALVARADO DE CARMONA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presento copia de Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “EL COMBATE”, Municipio Turèn, Estado Portuguesa, Certificado de Empadronamiento de terreno ejido municipal con fin habitacional y Cédula Catastral expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro del terreno ejido municipal referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 13.947-2011
TGO/GSBE/memo