REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
201º y 152º

ASUNTO: 1265-2011

Partes: JESUS MARIA YEPEZ GUEDEZ

ANTONIA ENCARNACION TALAVERA CALDERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de Junio de 2011, los ciudadanos: JESUS MARIA YEPEZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-7.596.537 y la ciudadana ANTONIA ENCARNACION TALAVERA CALDERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.842.446, debidamente asistidos por el profesional del Derecho JESUS ROJAS, Titular de la cedula de identidad Nro. 14.540.887, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.682, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 15 de Agosto de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, contrajeron matrimonio civil, según se evidencia de Copia Certificada del Acta de matrimonio, signada con el numero 20, la cual es anexada en la presente solicitud marcada con la letra “B”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección en el Poblado 3 del Municipio Nueva Florida, del Estado Portuguesa. Solicitaron que regularice la situación de hecho, transformándole el derecho previo los requisitos de Ley decreten el Divorcio y en consecuencia, declare con lugar la solicitud de la ruptura del vínculo matrimonial. Alegaron que no adquirieron bienes ni gananciales que liquidar, que de la unión conyugal procrearon una (1) hija que lleva por nombre JESUS ANIRA YEPEZ TALAVERA, que en la actualidad cuentan con 24 años de edad, según consta Cédula de Identidad Nro. V- 20.389.679 respectivamente, que anexa a tal efecto. Finalizando pidieron que la presente




demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamiento de Ley y en la definitiva declarada con lugar. Acompañaron copia certificada del Acta de matrimonio, copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la hija y Poder Apud-Acta (F. 1 al 5).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 14 de junio de 2011, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 6 al 7)
En fecha 15 de junio de 2011, cursa diligencia del apoderado judicial JESUS ROJAS, identificado con el carácter de autos donde expuso: para subsanar defecto de forma en la causa que signa con el Nª 1265 por solicitud de Divorcio la cual por mal Redacción del escrito nos percatamos una vez admitida la solicitud que la separación o la Ruptura de la vida en común fue en el año fecha exacta 12 de diciembre de 1989 con mas de veinte años de separación y el respectivo escrito tiene fecha 12 de diciembre de 2004, solicito la Rectificación exacta. (f-08)
En fecha 21 de junio de 2011, cursa auto del Tribunal, donde acuerda lo solicitado y ordena subsanar el defecto de forma cometido por mal redacción en el escrito por las partes solicitantes en la causa signada con el Nª 1265-2011, por solicitud de divorcio, en cuanto la fecha exacta de separación es el 12 de diciembre de 1.989, con mas de veinte (20) años separados y no como lo indica en el escrito inserto en folio 1 de dicha solicitud. (f-9)
En fecha 27 de septiembre de 2011, cursa diligencia del apoderado judicial, ciudadano JESUS ROJAS, identificado con el carácter de autos, donde consignan los emolumentos correspondiente para librar las compulsas a la Fiscal del Ministerio Público competente. (f.-10)
En fecha 13 de Octubre de 2011, el Alguacil de este despacho suscribió diligencia informando al Tribunal, que notificó al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, quedando debidamente notificada (f- 11- 12).
En fecha 21 de Septiembre 2011, se agrego al expediente diligencia suscrita por la Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, donde manifiesta que declare con lugar la presente solicitud de divorcio 185.A (f- 13).




Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide:
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Turèn Y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta
por los ciudadanos JESUS MARIA YEPEZ GUEDEZ y ANTONIA ENCARNACION TALAVERA CALDERA, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 15-08-1986, inserta bajo el Nº 20, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado por Registro Civil, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa.
Se ordena oficiar Al Registro Civil Municipio Santa Rosalìa del Estado Portuguesa, y al Registro Principal del Estado Portuguesa remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año Dos mil Once (2.011).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO

La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 am. Conste:


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Abg. GLORIA S. BURGOS E.
(Secretaria)
Asunto Nº 1.265-2011
TGO/GSBE/oma